Las empresas podrán recibir penas por cualquier delito

Así lo estableció el primer artículo del proyecto de ley de Responsabilidad Empresaria, aprobado este miércoles en la Cámara de Diputados. Las empresas podrán ser juzgadas por cualquier delito establecido en el Código Penal y no solo por hechos de corrupción, como lo indicaba la propuesta original.

El oficialismo aceptó reformular el artículo primero –donde se establecen siempre los objetos de una ley- que había sido rechazado la semana pasada. Aprobado por mayoría, el estratégico artículo establece que el régimen de responsabilidad fiscal se aplicará en los delitos previstos en el Código Penal cometidos por personas de capital extranjeros con o sin participación estatal.




También se modificó el artículo sobre multas y ahí se mantuvo que el mínimo será de un 0,5 por ciento pero el máximo se disminuyó del 20 al 10 por ciento de los ingresos brutos anuales que la condenada hubiere tenido en el último ejercicio anterior a la comisión del delito.

Para el caso de las personas jurídicas que se hayan constituido en el plazo de 12 meses anteriores a la comisión del delito o no hayan declarado ingresos en el último ejercicio, serán sancionadas con multas de entre el 0,5 y el 10 por ciento -también se rebajó a la mitad- de los ingresos brutos promedio registrados al momento de la comisión del delito.

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