Las empresas no podrán cortar el gas por falta de pago

Así lo resolvió el Juzgado Federal de Dolores, el cual hizo lugar a una presentación judicial llevada adelante por la Asociación Consumidores Argentinos. La medida cautelar incluye a todas las prestatarias del servicio de gas del país, a las cuales se les ordenó que se abstengan de cortar o suspender la prestación por falta de pago.

La decisión fue tomada por el juez Alejo Padilla, quien emitió dictamen positivo sobre el amparo colectivo elevado por la mencionada entidad. En este marco, se había solicitado declarar la inconstitucionalidad y la nulidad de los aumentos de gas por falta de audiencia pública.

Asimismo, se reclamó que las empresas se abstengan de cobrar los valores establecidos en el último aumento de tarifas y también que se reintegren los montos a quienes ya hubieran pagado las facturas con los aumentos.

No obstante, el magistrado no accedió a estas últimas peticiones pero sí dictó una medida cautelar para “garantizar elementales situaciones vinculadas al acceso a este servicio público y proteger a los sectores más vulnerables que se pudieron haber visto afectados por el posible actuar ilegítimo del Estado”. Por esto, las empresas no podrán cortar el gas por falta de pago.

 

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