Anses ya no decidará el índice de actualización de las jubilaciones

La sentencia de la Corte Suprema sobre la demanda presentada por Lucio Orlando Blanco, jubilado desde 2003, reclama que sea el Congreso quien decida una fórmula que sea válida en adelante para la actualizaciones de las pensiones, algo que hasta ahora había hecho la Anses.

En 2016, el Congreso, a instancias del gobierno, aprobó la llamada ley de Reparación Histórica, en la que se reconocía que los jubilados habían recibido durante años pensiones inferiores a lo que correspondía, ya sea por el cálculo de la pensión sostenido sobre los 120 últimos salarios, o bien por actualizaciones por debajo de la inflación.

Los jubilados podían acogerse voluntariamente o quedarse sin aumento y acudir a los tribunales para reclamar un mecanismo que les fuera más favorable. La Reparación Histórica, según dirigentes de la oposición, no compensaba el total del perjuicio histórico.

Así lo entendió también Lucio Orlando Blanco, jubilado en 2003. Su caso no fue el primero en llegar a la Corte Suprema: de hecho, el litigante que le precedió decidió retirar la demanda porque comprobó que la fórmula de la Reparación Histórica le convenía en realidad más que otras. Cada caso depende de muchos factores.

Lo que Blanco exigía era que su pensión se calculara y actualizara según el Índice de Salarios Básicos de la Industria y la Construcción (ISBIC), y no, como planteaba la Administración Nacional de la Seguridad Social, según el Indicador de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE). La diferencia es clara: entre abril de 1995 y febrero de 2009, período en litigio, el ISBIC aumentó un 435% y el RIPTE sólo un 178%. Según el abogado de Blanco, a su cliente le correspondía un 46% de su último salario si se aplicaba el RIPTE, y un 59% si se aplicaba el ISBIC.

La sentencia de la Corte Suprema establece que la aplicación del RIPTE no se ajusta a la Constitución (aunque quienes se acogieron voluntariamente a la Reparación Histórica seguirán viendo actualizadas sus pensiones por ese sistema) y considera procedente la aplicación del ISBIC, que se utilizaba antes de la reforma de 2016.

La esencia del asunto se refiere a quién puede decidir la fórmula de cálculo. El alto tribunal falla que no es la Administración Nacional de la Seguridad Social (Anses), sino el Congreso, el encargado de establecerla. En 2016, al aprobar la reforma, el Congreso no optó por ningún mecanismo en concreto. Y fue la Anses quien decidió usar el RIPTE. En la sentencia se reclama al Congreso que decida una fórmula que sea válida en adelante.

La decisión judicial no supondrá, según el Gobierno, un gran quebranto para las arcas públicas. De hecho, la Casa Rosada contaba con la posibilidad de una sentencia contraria y presupuestó 34.538 millones de pesos (909 millones de dólares) para el ejercicio 2019 destinados a actualizar unas 40.000 pensiones en litigio. Ahora hará todo lo posible por demorar la actualización hasta 2020.

 

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