Pinamar tiene nueva ordenanza para limitar el uso de pirotecnia

Los concejales de Pinamar aprobaron este viernes una nueva ordenanza para regular la venta y uso de pirotecnia, algo más flexible que la norma prohibitiva que la Justicia ordenó suspender. Se estableció qué tipo de productos se podrán comercializar y dónde se podrán utilizar, además de onerosas multas por incumplimientos.

La nueva propuesta había sido presentada en la comisión de Turismo por la concejal de Cambiemos Alejandra Apolonio, aunque hasta su sanción –por unanimidad con la abstención de Gregorio Estanga– sufrió varias modificaciones.

La ordenanza finalmente avalada –sin debate, ya que ningún concejal hizo uso de la palabra- permite únicamente la comercialización y uso de productos pirotécnicos autorizados por ANMaC, calificados como de bajo riesgo y de riesgo limitado.

Asimismo, con la flamante normativa se establecen zonas autorizadas para el uso de pirotecnia, en contraposición con la prohibición total que regía hasta la decisión judicial, tras una demanda de la Cámara Argentina de Empresas de Fuegos Artificiales.

No obstante, los sectores permitidos son bastante acotados. De acuerdo al articulado, solo se podrá hacer uso de pirotecnia en la zona de playas desde el inicio del sector de “La Frontera”, hacia el norte hasta el límite con la localidad de Montecarlo-; y desde el pelo de agua hasta la línea divisoria de circulación de vehículos.

Cambios y excepciones

La normativa actual dejó atrás la prohibición de productos específicos que se mencionaban en el proyecto previo, como los globos aerostáticos pirotécnicos y los petardos cilíndricos, pero entre los cambios incorporó excepciones a la prohibición del uso de artificios de pirotecnia y cohetería a entidades privadas, oficiales, públicas o privadas.

Sin embargo, solo se permitirá en “los predios de uso público de playa en lo que no se encuentren emplazadas unidades turísticas municipales y con previa autorización municipal. En estos casos, además, deberán cumplir con una serie de requisitos.

Por otra parte, la ordenanza establece la prohibición de la venta de artículos pirotécnicos a menores de edad y su exhibición o venta en la vía pública.

Habilitación

El proyecto anterior respecto al uso de pirotecnia en Pinamar tenía un polémico artículo en el que establecía un costo de habilitación para el rubro pirotecnia de unos 700 mil pesos (con el valor del módulo actual), aunque en un segundo proyecto –con tratamiento trunco en la sesión anterior- lo bajaba a 189 mil pesos.

Esto también quedó sin efecto, pero la nueva ordenanza remite los requisitos para habilitación y venta al decreto ley de la dictadura (suscripto por el dictador Reynaldo Bignone) que reglamenta parcialmente la  Ley N°20.429, en lo referente a pólvoras, explosivos y afines.

Se indica así que se debe cumplir del artículo 4 al 12 del mencionado decreto reglamentario, el cual obliga a “los interesados en realizar actos explosivos” a inscribirse en el Registro Nacional de Armas. También indica requisitos para los inscriptos como vendedores de artificios pirotécnicos de venta libre o controlada; y marca las excepciones (para los “pequeños usuarios” y los comerciantes minoristas, por ejemplo).

En cuanto a las zonas a habilitar, la norma aprobada este viernes en Pinamar define como “zona segura” a las emplazadas a 200 metros como mínimo de áreas de salud, establecimientos educativos, geriátricos, estaciones de servicio “y toda aquella que el Departamento Ejecutivo estime incorporar”.

Multas

Por último, fija multas de entre 5 mil y 10 mil módulos ($70 mil y 140 mil pesos al valor actual), además del decomiso de elementos,  para quienes no cumplan la reglamentación prevista en relación a la tenencia, acopio, exhibición, fabricación para uso particular y expendio al público de artificios de pirotecnia y cohetería.

Respecto a los particulares, en caso de hacer uso de elementos no contemplados en la ordenanza o fuera de las áreas autorizadas, las multas irán de mil a 5 mil módulos. ($14.000 a $70.000 según el valor actual del módulo).

 

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