Los rugbiers en prisión por su “desprecio por la vida” y el “riesgo de fuga”

La resolución del último viernes del juez de Garantías de Villa Gesell David Mancinelli dejó puntos por analizar en el marco de la imputación que pesa sobre los ocho rugbiers que aún permanecen privados de su libertad por el homicidio de Fernando Báez Sosa y a quienes se les confirmó la prisión preventiva.

Al respecto, el magistrado –que también desestimó las nulidades planteadas por la defensa y aceptó el agravante por alevosía- dio sus argumentos para mantener a Luciano Pertossi; Lucas Pertossi; Tomás Comelli; Ciro Pertossi, Máximo Thomsen; Matías Benicelli; Blas Cinalli y Ayrton Viollaz en prisión.

En principio, Mancinelli consideró procedente la medida cautelar en base a la calificación legal de la causa – homicidio agravado por alevosía y por el concurso premeditado de dos o más personas-, pero también entendió como “dato peculiarmente disvalioso” la “extrema violencia desplegada y el desprecio por la vida humana demostrado a partir de la conducta de los imputados”.

En el dictamen judicial, el juez agregó que “como si lo expresado aquí no bastara”, existen además “otros peligros procesales que justifican el encarcelamiento preventivo de los sospechosos”.

En esta línea, reparó en la actitud asumida por los rugbiers al momento de producirse el allanamiento cuando buscaron “perjudicar a una persona totalmente ajena al evento con el propósito de mejorar su situación procesal”, en relación a la mención de Pablo Ventura, que derivó en su detención, aunque luego fue liberado ya que ni siquiera estaba en Villa Gesell al momento del crimen.

Asimismo, Mancinelli hizo hincapié en el comportamiento asumido por los imputados frente a personal de Infantería que al demorarlos e identificarlos –previo a la aprehensión-, “lograron hacer suponer a los uniformados que no eran las personas que estaban buscando”.

De igual modo, valoró negativamente el resultado de las pericias en los teléfonos celulares de los rugbiers, quienes en un grupo de Whatsapp mencionaron que la víctima “caducó” y acordaron no contar nada de lo sucedido.

Para el juez, esto “habla a las claras de su conocimiento efectivo acerca del desenlace de su  cometido y el plan para ocultarse”. “Todo ello entonces hace presumir la existencia de riesgos procesales vigentes en forma de fuga y entorpecimiento probatorio, como así también que la voluntad de éstos será la de no someterse a la prosecución penal”, sentenció.


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