El Gobierno nacional reglamentó la ley que crea el Registro Nacional de Datos Genéticos vinculados a los delitos contra la integridad sexual, el cual almacenará las evidencias y muestras biológicas obtenidas en el marco de las investigaciones. Desde la condena habrá cinco días para la recolección de los datos genéticos y un plazo de seis meses para incluir a aquellos que ya recibieron sentencia.
La ley, que había sido aprobada por el Congreso en 2013, dispone que el Estado obtenga una muestra de ADN de quienes hayan sido condenados por esos delitos. Para coordinar la recolección se creará la Comisión Nacional de Huellas Genéticas, mientras el juez o tribunal que dicte sentencia tendrá cinco días hábiles para la obtención del perfil genético del condenado. En el caso de aquellos condenados que hayan recibido sentencia con anterioridad a la reglamentación, el plazo para ordenar la extracción de las muestras genéticas será de 6 meses.
Además de buscar el esclarecimiento de los hechos, el articulado de la reglamentación expresa que el registro “provoca en los agresores una sensación de mayor control y pérdida del sentimiento de anonimato e impunidad cuando se trate de reincidentes”. Por eso, “se tiende a través de esta reglamentación a disminuir los efectos de las segundas victimizaciones de las personas agredidas”.