Reglamentan las propinas por medios electrónicos

A través de un DNU, el Gobierno nacional modificó la ley 20.744 y reglamentó las propinas por medios electrónicos en los diferentes rubros. Se aplicará en gastronomía, hotelería, expendio de combustible y actividades de reparto y afines.

Así, se incorpora la opción de dar propinas a través de tarjetas de débito, crédito y billeteras virtuales. La medida amplía las posibilidades para que consumidores y trabajadores las realicen y reciban “de forma simplificada y transparente”.


Según señalaron desde la gestión de Javier Milei, “esto no generará en los comerciantes ninguna obligación impositiva”. Es que las propinas “ya no podrán ser consideradas parte de la remuneración de los trabajadores, como lo consideraba hasta ahora la ley de contrato de trabajo”. 

Por esta razón, hasta la actualidad el pago electrónico elevaba también los costos para el empleador y se sumaba a la carga de retenciones impositivas.

 

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El nuevo decreto indica que cuando el trabajador, con motivo del trabajo que preste, tuviese oportunidad de obtener beneficios o ganancias en concepto de propinas o recompensas, “no serán considerados parte de la remuneración”.

La medida entrará en vigencia en 90 días y se indica que el dinero de la propina podrá ir directamente a una cuenta del trabajador involucrado.

Las propinas por medios electrónicos también podrán acreditarse en una cuenta recaudadora del comercio, separada de la habitual. En este último caso se deberá pagar al trabajador en 24 horas “de manera digital o en efectivo”.

 

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Al mismo tiempo, se estableció que “el procesamiento electrónico de las propinas no podrá tener retenciones tributarias”. “A los fines impositivos se considerará una gratificación de libre disponibilidad para el trabajador”, se aclaró.

“Con esto, se presenta una opción sencilla y transparente para el consumidor, directa para el trabajador y sin costos extra para el comerciante”, concluyeron las autoridades.


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