En Dolores adjudicarán viviendas a policías bonaerenses por sorteo
El intendente de Dolores, Juan Pablo García, anunció que se adjudicarán viviendas a policías bonaerenses por sorteo. Es necesario cumplir con una serie de requisitos e inscribirse de forma presencial.
Así, el jefe comunal remarcó que se trata de “un nuevo paso en el cambio de paradigma en las políticas de vivienda que impulsa el municipio de Dolores”.
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En este caso, las casas que se encuentran en el nuevo barrio del Instituto de la Vivienda serán adjudicadas exclusivamente a policías bonaerenses que residan en la ciudad.
La medida la solicitó expresamente el municipio de Dolores al Instituto de la Vivienda y a la empresa constructora, con el objetivo de que los efectivos de la policía de la provincia puedan acceder a una vivienda digna bajo criterios de equidad y transparencia.
Quienes quieran inscribirse deberán cumplir requisitos definidos por el Instituto y contar con los recursos de los requerimiento económicos.
En caso de que la demanda supere la cantidad de casas disponibles, la adjudicación se realizará mediante sorteos públicos, tal como ya sucede con el programa municipal ‘Mi Hogar’.
“Esto es lo que vinimos a cambiar: terminar con la discrecionalidad y garantizar procesos justos, con reglas claras y para todos por igual”, destacó el Intendente.
La inscripción para la adjudicación de viviendas a policías bonaerenses la llevará adelante el Instituto de la Vivienda los días 11, 12 y 13 de junio, de 10 a 15 horas en sala de conferencias de la municipalidad de Dolores.
Requisitos del Instituto de la vivienda
– Grupo familiar (uno de los integrantes deberá ser policía)
– Ser argentino
– Grupo familiar con recursos insuficientes. Ingresos que no le permitan adquirir, en condiciones normales de precio del mercado, una vivienda digna.
– Inscribirse en el Registro Único y Permanente de Demanda Habitacional.
– Tener domicilio en Dolores (3 años)
– No ser propietario de bienes inmuebles u otros bienes cuyo valor le permita adquirir una vivienda. (Ni el solicitante ni ningún miembro del grupo familiar).
– No haber sido el solicitante ni ningún miembro de la familia, beneficiario de un inmueble de carácter social o de asistencia crediticia del Estado.
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