Así lo determinó la Corte Suprema de Justicia, que falló en el caso de una mujer que denunció a su marido por violar sus contraseñas en las redes sociales y servicios de correo y hasta copiar los datos de su tarjeta SIM en busca de pruebas de una supuesta infidelidad.
El caso llegó a la CSJ porque un juez entendió que la denuncia de la mujer no superaba el interés estrictamente individual y, por lo tanto, no justificaba la participación de un tribunal federal.
Sin embargo, el procurador general adjunto, Eduardo Casal, dijo en un largo escrito que «el uso de la red social y el correo electrónico constituyen una comunicación electrónica o dato informático de acceso restringido, cuyo acceso sólo es posible a través de un medio que por sus características propias se encuentra dentro de los servicios de telecomunicaciones». Como las cuestiones relacionadas con las telecomunicaciones “son de interés de la Nación”, el mal uso es un delito federal. La Corte Suprema apoyó sin disidencias el argumento del procurador.
El máxima tribunal ya había fallado en forma similar en 2014 en una causa relacionada con la violación de una cuenta de Facebook, también por un tema de competencia entre dos jueces, uno federal y otro contravencional. En aquel momento, la Corte trató el tema como “violación de correspondencia”, equiparable al espionaje de los correos electrónicos.
Según las leyes argentinas, el espionaje electrónico merece penas de entre 15 días y 6 meses, y por lo tanto es excarcelable. La pena puede aumentar a un año si se prueba que el acusado difundió los datos a un tercero.