Es oficial: vuelven los feriados puente en 2018
El Gobierno nacional promulgó la ley sancionada a fines de septiembre por el Congreso y fijó los días festivos del año próximo. Se repone así la herramienta que había sido eliminada mediante un decreto de necesidad y urgencia (DNU) a comienzos de este año.
La normativa promulgada faculta al Ejecutivo Nacional a proponer hasta tres feriados puente anuales. Se estableció que los feriados nacionales trasladables cuyas fechas coincidan con los días martes y miércoles “serán trasladados al día lunes anterior”, en tanto que “los que coincidan con los días jueves y viernes serán trasladados al día lunes siguiente”.
La norma ahora promulgada fija como feriados inamovibles de 2018 el 1° de enero (Año Nuevo); lunes y martes de Carnaval; 24 de marzo (Día Nacional de la Memoria por la Verdad y la Justicia); Viernes Santo; 2 de abril (Día del Veterano y de los Caídos en la Guerra de Malvinas); 1° de mayo (Día del Trabajo); 25 de mayo (Día de la Revolución de Mayo); 20 de junio (Paso a la Inmortalidad del General Manuel Belgrano); 9 de julio (Día de la Independencia); 8 de diciembre (Día de la Inmaculada Concepción de María) y 25 de diciembre (Navidad).
En tanto, establece como feriados nacionales trasladables el 17 de junio (Paso a la Inmortalidad del General Martín Miguel de Güemes); 17 de agosto (Paso a la Inmortalidad del General José de San Martín); 12 de octubre (Día del Respeto a la Diversidad Cultural) y 20 de noviembre (Día de la Soberanía Nacional).
Respecto a los días no laborables, se fija como tales el Jueves Santo; para la comunidad judía los días del Año Nuevo judío (Rosh Hashana, dos días), el Día del Perdón (Iom Kipur, un día) y de la Pascua judía (Pesaj, los dos primeros días y los dos últimos días); y para aquellas personas que profesan la religión islámica el día del Año Nuevo Musulmán (Hégira), el día posterior a la culminación del ayuno (Id Al-Fitr) y el día de la Fiesta del Sacrificio (Id Al-Adha).