La provincia norteña era la única que no cumplía con la ley 1420, sobre el sistema escolar público, gratuito y obligatorio que definió que la enseñanza religiosa debía ser optativa, contar con autorización paterna y dictarse fuera del horario escolar, allá por 1884.
En su fallo, difundido por el Centro de Información Judicial, la Corte «consideró probado que es habitual la enseñanza y la práctica de la catequesis de un solo culto -el católico apostólico romano-» en las escuelas de Salta. Por tal motivo, los jueces integrantes sentenciaron que «la norma cuestionada, al incluir la educación religiosa en horario escolar, dentro del plan de estudios y con el aval de la respectiva autoridad religiosa, favorece conductas discriminatorias hacia los niños y niñas que no integran el grupo religioso predominante ni ningún otro, generando, de este modo, mayor desigualdad».
El fiscal general ante la Corte Suprema, Víctor Abramovich, había apoyado a un grupo de padres querellantes y llegó a contar que en muchas escuelas salteñas, además de no ofrecer alternativas a religión católica, se hacía constar como «no creyente» en los boletines escolares a los alumnos que rechazan la asignatura.
El máximo tribunal argentino exhortó a las autoridades provinciales a garantizar el cese de los ritos religiosos durante la jornada escolar y a adaptar la curricula escolar. También invalidó la obligación de los padres de manifestar si desean que sus hijos reciban educación religiosa.