Obligan a telefónicas y compañías de cable a facilitar la baja del servicio
Mediante resolución 316/2018, la Secretaría de Comercio de la Nación dispuso que todas las empresas telefónicas o compañías de cable sumen en su sitio web, a simple vista y en el primer acceso, el link mediante el cual el consumidor podrá solicitar la interrupción del servicio contratado.
La medida entrará en vigencia en un plazo de 60 días corridos y, quienes no se acojan, serán sancionados según disposiciones de la ley 24.240 de Defensa del Consumidor.
La resolución publicada en el Boletín Oficial indica que, además del link, cuando los proveedores brinden el servicio de atención a los usuarios en forma exclusivamente telefónica y/o electrónica, el horario de atención no podrá ser inferior a ocho horas por día, de lunes a viernes.
En todos los casos deberán informar en sus páginas web y en todos sus puntos de atención al usuario, el número telefónico o sitio electrónico para la formulación de consultas y/o reclamos.