El Tribunal General de la UE (TGUE) dictaminó que el diseño de las tres rayas paralelas identificativas de Adidas no es una marca comercial válida porque no tiene “carácter distintivo”, es decir, no sirve automáticamente para distinguir el producto como perteneciente a la empresa alemana.
La sentencia del TGUE es un episodio más de una larga disputa que arrancó en 2009 entre Adidas y la compañía belga Shoe Branding Europe BVBA, cuando esta última intentó sin éxito en dos oportunidades registrar como marca en la Oficina Europea de la Propiedad Intelectual (EUIPO) una zapatilla con dos rayas paralelas colocadas en ángulo en el lateral del calzado.
Adidas se opuso al registro solicitado por Shoe Branding al afirmar que el diseño de esa compañía era muy similar a sus tres bandas paralelas. La empresa belga se aprovechaba así de su notoriedad.
En ese entonces, Adidas no tenía registrada como marca comunitaria su diseño de las tres rayas. Sí su logo (tres hojas atravesadas por tres rayas paralelas horizontales), pero no las tres rayas colocadas sobre prendas como constitutivas de una marca en sí misma. Esto lo solicitó en diciembre de 2013, cuando pidió el registro como marca comunitaria de esas “tres bandas, paralelas, equidistantes, de igual anchura y colocadas en cualquier dirección sobre ropa, calzado y prendas para la cabeza (gorras, viseras, gorros, etcétera)”.
La EUIPO dio el plácet a este registro, pero entonces fue la empresa belga la que se opuso con el argumento de que si ellos no podían registrar dos rayas, Adidas tampoco debería poder hacerlo con tres. La EUIPO entonces revertió su decisión y anuló el registro, aduciendo que no tenía “carácter distintivo”, ni intrínseco por el diseño en sí ni adquirido por el uso en todo el territorio de la UE.
Ahora, el TGUE confirma esa nulidad al considerar que Adidas debía probar que las tres rayas habían conseguido, por su uso, un carácter distintivo en toda la UE de tal forma que los consumidores distinguiesen de forma inherente que es un producto es Adidas y no de cualquier otra empresa por el mero hecho de que tuviese tres rayas paralelas. Según el tribunal, Adidas ha conseguido demostrar ese uso en cinco países de la UE, pero no en todo el territorio comunitario. Además, señala que el diseño de las tres rayas no constituye una marca de patrón, compuesta por una serie de elementos que se repiten regularmente, sino una marca figurativa ordinaria.