La Asamblea Nacional de Ecuador aprobó esta semana una reforma a su Código Penal que elimina la sanción a la posesión de fármacos que contengan el principio activo del cannabis y que saca al cáñamo de la lista de plantaciones prohibidas.
83 legisladores decidieron aprobar la reforma y permitir la producción, comercialización, distribución, uso y consumo siempre que tenga los mencionados fines medicinales o terapéuticos, como ya recogen las legislaciones de otros países de la región como Chile, Colombia y México.
En cuanto a la producción de cáñamo, el artículo del Código Penal que ya excluye este tipo de plantación de las “sustancias sujetas a fiscalización”, es decir, de la lista de drogas cuyo cultivo y venta están prohibidos, fija una condición específica para evitar la sanción: siempre que se trate de “cannabis no psicoactivo” con un “contenido de THC inferior a 1 % en peso seco”.
Según los considerandos de la reforma, la posesión y consumo también estará condicionada a que “se demuestre el padecimiento de una enfermedad a través de un diagnóstico profesional” para justificar su uso “terapéutico, paliativo, medicinal” o como ejercicio de la “medicina alternativa con el objeto de garantizar la salud”.