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Aislamiento preventivo obligatorio: ¿qué se puede hacer y qué no?

Durante la noche del jueves, el presidente Alberto Fernández anunció la aplicación de un decreto de necesidad y urgencia (DNU) para establecer un aislamiento social preventivo obligatorio hasta el 31 de marzo. ¿Qué prohíbe y qué permite?

La medida empezó a regir a la medianoche y fija una serie de pautas a cumplir a partir de ahora, con el objetivo de evitar la circulación de personas y, por ende, del coronavirus.

Concretamente, la resolución determinó que en todo el territorio nacional las personas deberán permanecer en su residencia habitual o en la residencia en que se encuentren.

Esto significa que está prohibida la libre circulación, lo cual se controlará tanto en las rutas como en espacios públicos por personal de las fuerzas de seguridad.

El aislamiento solo permite desplazamientos mínimos e indispensables, como por ejemplo ir al supermercado, farmacia, ferretería o veterinaria, es decir a los comercios de proximidad y para cuestiones esenciales.

Quedan exceptuados del aislamiento quienes se desempeñen en áreas de Salud, Seguridad, Defensa, Migraciones, Bomberos, autoridades superiores del Estado, justicia (mínimo) o diplomáticos.

También las personas que asistan a otras personas, o trabajen en comedores escolares, comunitarios y merenderos, así como los trabajadores de los servicios de comunicación audiovisual, industrias, alimentación, limpieza, medicamentos, producción agropecuaria, lavandería, petróleo y obra pública.

El transporte público urbano se mantendrá activo pero solo para el traslado de personal esencial, aunque no funcionarán en las modalidades de larga distancia y vuelos de cabotaje, tal como ya se había establecido por el fin de semana largo.

Asimismo, seguirá en marcha la recolección de residuos, servicios públicos básicos, transporte de carga, estaciones de servicios, servicios postales y cajero automático.


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