En medio del aislamiento obligatorio vigente hasta el 12 de abril, impuesto para evitar la propagación de contagios en medio de la pandemia por el nuevo coronavirus, el gobierno amplió días atrás la lista de actividades que podrán desarrollarse para aliviar el impacto en la actividad económica, así como habilitó a tal efecto desde este lunes el Certificado Único Habilitante para Circulación-Emergencia Covid-19.
El trámite debe hacerse por internet, ingresando a https://tramitesadistancia.
Los afectados a algunas de las actividades declaradas esenciales durante el aislamiento, como el personal funerario, de la obra pública, transporte, lavandería, vigilancia, producción, venta y reparto domiciliario de alimentos o productos de higiene, entre otros, sólo podrán validar su situación tramitando tal certificado único.
La norma establece numerosas excepciones de tramitar el certificado, con el objetivo de no provocar congestionamientos del tránsito ante el chequeo de los permisos, especialmente en autopistas y accesos a la Ciudad de Buenos Aires, como ocurrió durante varios días.
“Establécese que, a partir del 6 de abril de 2020 el instrumento para validar la situación de quienes se encuentren comprendidos dentro de alguna de las excepciones previstas en el artículo 6° del Decreto Nº 297/20, sus normas modificatorias y complementarias (…) será el ‘Certificado Único Habilitante para Circulación-Emergencia COVID 19”, dice en su artículo primero la Resolución Administrativa 446/2020 de la Jefatura de Gabinete de Ministros.
En su artículo 2 “exceptúa de la obligación de tramitar y portar” este documento a quienes desarrollan 15 de las 24 actividades y servicios esenciales estipulados por la misma norma, “quienes deberán acreditar su condición a través de las formalidades y procedimientos que las autoridades competentes establezcan a tal fin”.
También quedan eximidas las personas “que deban desplazarse por supuestos de fuerza mayor”, dentro de las cuales se encuentra la búsqueda de protección ante casos de violencia por motivos de género al interior de los domicilios donde se cumple la cuarentena.
Otra excepción son aquellos trabajadores del Sector Público Nacional que integren la “nómina de agentes que prestan servicios críticos”, elaborada por “los titulares de cada jurisdicción, entidad u organismo descentralizado del Sector Público Nacional, o la autoridad delegada por estos”, según lo estableció la Decisión Administrativa N° 427/20.
Los únicos obligados a tramitar el Certificado Único Habilitante
-Personas afectadas a la realización de servicios funerarios, entierros y cremaciones.
-Personal afectado a obra pública.
-Supermercados mayoristas y minoristas y comercios minoristas de proximidad. Farmacias. Ferreterías. Veterinarias. Provisión de garrafas.
-Industrias de alimentación, su cadena productiva e insumos; de higiene personal y limpieza; de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios.
-Transporte público de pasajeros, transporte de mercaderías, petróleo, combustibles y GLP.
-Reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad.
-Servicios de lavandería.
-Servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia.
– Guardias mínimas que aseguren la operación y mantenimiento de Yacimientos de Petróleo y Gas, plantas de tratamiento y/o refinación de Petróleo y gas, transporte y distribución de energía eléctrica, combustibles líquidos, petróleo y gas, estaciones expendedoras de combustibles y generadores de energía eléctrica.
Las actividades y servicios incorporadas al listado de esenciales que deben tramitarlo
-Industrias que realicen procesos continuos cuya interrupción implique daños estructurales en las líneas de producción y/o maquinarias.
-Producción y distribución de biocombustibles.
-Restaurantes, locales de comidas preparadas y locales de comidas rápidas sólo para repartos domiciliarios.