Ampliación del decreto de aislamiento: los siete puntos a tener en cuenta

El Poder Ejecutivo nacional, con firma del Jefe de Gabinete Santiago Cafiero, dio a conocer este sábado la resolución que amplía el listado de actividades y servicios exceptuados en el Decreto N° 297/20, sancionado el 20 de marzo pasado, cuando dio inicio el aislamiento social en todo el país ante el avance de la pandemia por el nuevo coronavirus.

Además de incorporar una serie de actividades y servicios a los ya declarados esenciales en la emergencia, la normativa oficializa lo anunciado este viernes por el presidente Alberto Fernández, de prorrogar la vigencia de la medida de aislamiento obligatorio hasta el 26 de abril inclusive.

Desde Casa Rosada especificaron textualmente que de la evaluación realizada acerca de la implementación del aislamiento, “deviene necesaria la incorporación de otras actividades y servicios con carácter de esenciales, con el fin de facilitar el desarrollo de dichas actividades o servicios, así como el mejoramiento de la situación de las personas con discapacidades, que requieren de medidas especiales”.

 

Fernández recibió este sábado en Olivos al empresario Luis Pérez Companc, titular de Molinos Río de La Plata.

 

Los siete puntos de la ampliación del decreto

  1. Circulación de las personas con discapacidad y aquellas comprendidas en el colectivo de trastorno del espectro autista, para realizar breves salidas en la cercanía de su residencia, junto con un familiar o conviviente. En tales casos, las personas asistidas y su acompañante deberán portar sus respectivos Documentos Nacionales de Identidad y el Certificado Único de Discapacidad o la prescripción médica donde se indique el diagnóstico y la necesidad de salidas, la cual podrá ser confeccionada en forma digital.
  2. Prestaciones profesionales a domicilio destinadas a personas con discapacidad y aquellas comprendidas en el colectivo de trastorno del espectro autista. Los profesionales deberán portar copia del Documento Nacional de Identidad de la persona bajo tratamiento y del Certificado Único de Discapacidad, o la prescripción
    médica correspondiente con los requisitos previstos en el inciso anterior.
  3. Actividad bancaria con atención al público, exclusivamente con sistema de turnos. El BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA establecerá, mientras dure la medida de aislamiento social, preventivo y obligatorio, los términos y condiciones en los cuales se realizará la actividad bancaria, pudiendo ampliar o restringir días y horarios de atención, servicios a ser prestados y grupos exclusivos o prioritarios de personas a ser atendidas, así como todo otro aspecto necesario para dar cumplimiento a las instrucciones y recomendaciones de la autoridad sanitaria.
  4. Talleres para mantenimiento y reparación de automotores, motocicletas y bicicletas, exclusivamente para transporte público, vehículos de las fuerzas de seguridad y fuerzas armadas, vehículos afectados a las prestaciones de salud o al personal con autorización para circular, conforme la normativa vigente.
  5. Venta de repuestos, partes y piezas para automotores, motocicletas y bicicletas únicamente bajo la modalidad de entrega puerta a puerta. En ningún caso podrán realizar atención al público.
  6. Fabricación de neumáticos; venta y reparación de los mismos exclusivamente para transporte público, vehículos de las fuerzas de seguridad y fuerzas armadas, vehículos afectados a las prestaciones de salud o al personal con autorización para circular, conforme la normativa vigente.
  7. Venta de artículos de librería e insumos informáticos, exclusivamente bajo la modalidad de entrega a domiclio. En ningún caso se podrá realizar atención al público.

 

Acceso al archivo en pdf de la ampliación del decreto 490

 

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