Se prorroga el aislamiento social obligatorio hasta el 10 de mayo

El aislamiento social, preventivo y obligatorio decretado por la pandemia del nuevo coronavirus, iniciado el 20 de marzo pasado, se prorrogará nuevamente por dos semanas, hasta el 10 de mayo.

Así lo confirmó el gobierno nacional este sábado, luego de un mensaje grabado por el presidente Alberto Fernández en donde el mandatario expuso los lineamientos de cómo seguirán los operativos en torno a la emergencia sanitaria por los próximos quince días.

En una exposición similar a la realizada semanas atrás, acompañado por el ministro de Salud, Ginés González García, y el Jefe de Gabinete, Santiago Cafiero, el titular del Ejecutivo nacional especificó las nuevas determinaciones gubernamentales.

Acceso al Plan estratégico de respuesta integrada al COVID-19

Alberto Fernández, este sábado, durante la grabación del video emitido.

 

Administración de las medidas de aislamiento preventivo

  1. Todos los aglomerados urbanos de más de quinientos mil habitantes en el país seguirán cumpliendo las medidas de aislamiento social, preventivo y obligatorio como lo hicieron durante los últimos quince días.
  2. La Administración Pública Nacional seguirá funcionando con las dotaciones mínimas establecidas.
  3. Siguen suspendidas en todo el país las siguientes actividades:
    1. Dictado de clases presenciales en todos los niveles y modalidades.
    2. Eventos públicos y privados: sociales, culturales, recreativos, deportivos, religiosos y otros
    3. Centros comerciales, cines, teatros, centros culturales, bibliotecas, museos, restaurantes, bares, gimnasios, clubes y cualquier espacio público o privado
    4. Actividades turísticas, apertura de parques, plazas y similares
  4. Las fronteras seguirán cerradas para el ingreso de extranjeros. El ingreso de los residentes continuará en los términos que sean compatibles con el control sanitario.
  5. El transporte de pasajeros aéreo de cabotaje e internacional, terrestre interurbano, entre jurisdicciones e internacional continúan sin autorización para funcionar.
  6. Las gobernadoras y los gobernadores podrán decidir excepciones al cumplimiento de las medidas de aislamiento. Estas excepciones serán autorizadas únicamente cuando se cumplan las siguientes cinco condiciones sanitarias:
    1. Tiempo de duplicación de casos confirmados inferior a quince días
    2. Sistema de salud con capacidad adecuada para dar respuesta
    3. Evaluación positiva de las autoridades sanitarias respecto al riesgo socio-sanitario en relación con la densidad poblacional
    4. El porcentaje de la población exceptuada de las medidas de aislamiento no podrá superar el 50% de la población total del departamento o partido
    5. La zona geográfica no podrá estar definida como “con transmisión local o por conglomerado” por la autoridad sanitaria nacional.
  7. Si alguno de estos indicadores no se cumple, el departamento o partido no podrá avanzar con la excepciones.
  8. El Jefe de Gabinete de Ministros podrá disponer el cese de las excepciones que incumplan con los criterios epidemiológicos / sanitarios.
  9. Las y los trabajadores mayores de sesenta años, embarazadas o personas incluidas en los grupos en riesgo (definidos por el Ministerio de Salud) están dispensados de concurrir a sus puestos de trabajo.
  10. Todas las personas podrán realizar salidas breves (caminatas de máximo 1 hora), a no más de 500 metros de su domicilio, sin utilizar transporte público y cumpliendo con las recomendaciones de distanciamiento e higiene.

 

Plan estratégico de respuesta integrada al COVID-19 en archivo pdf

 

Lo más visto