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Sancionan una nueva ordenanza de mantenimiento de fachadas en Pinamar

Peatones calles Pinamar

Fotos Ricardo Stinco.

En su última sesión ordinaria, el Concejo Deliberante de Pinamar sancionó una nueva ordenanza que declara de interés público “la inspección obligatoria, conservación y mantenimiento general de la fachada, contrafachada, laterales” de edificaciones linderas o de cara a la vía pública que tengan más de 10 años de antigüedad.

Cabe señalar que Pinamar contaba con  una norma en este sentido, aprobada en 2016, pero según los concejales la misma era de difícil cumplimiento, además de entrometerse “en situaciones que son de exclusiva responsabilidad del propietario o consorcios”.

En este sentido, la flamante ordenanza –sancionada por unanimidad- argumenta que es deber del Estado municipal “fiscalizar que las edificaciones estén en correcto estado de preservación y uso”, pero a su vez destaca la importancia de “precisar las acciones de las distintas partes responsables que están involucradas específicamente en esta acción”.



Al respecto, se recalcó que esta norma “generará una correcta fiscalización de los inmuebles, dando intervención a un profesional habilitado” y con hincapié “en la seguridad de las personas que circulen o realicen actividades en su entorno”.

De esta forma, l profesional habilitado es responsable de “informar técnicamente al municipio, al propietario o consorcio sobre el estado general de la construcción y sus recomendaciones en cuanto a reparaciones que eventualmente resultaran necesarias”.

¿Qué establece la norma?

En el primer artículo de la flamante ordenanza se declara de interés público la inspección obligatoria, conservación y mantenimiento general de la fachada, contrafachada, laterales y todo elemento del edificio lindante o de cara a la vía pública de las edificaciones públicas y privadas que posean una altura superior a planta baja y dos pisos, y tengan además una antigüedad superior a los diez años.

 

 

En consonancia con la misma, los propietarios alcanzados por la ordenanza deberán presentar un informe técnico -suscripto por un profesional matriculado- cada cuatro años en caso de los edificios de más de 10 años y de hasta 30; cada 3 años para las edificaciones de una antigüedad superior a los 30 años e igual plazo para los espacios privados de uso público.

De constatarse riesgos estructurales o para la seguridad pública, la municipalidad de Pinamar deberá disponer de las medidas preventivas de protección que pudieran corresponder e intimará al responsable para que de inmediato las implemente a efectos de salvaguardar la misma, e inhabilitar los sectores de la edificación que se encuentren comprometidos.



Asimismo, será facultad de la Comuna intimar al responsable para que en un plazo de 10 días corridos repare las deficiencias consignadas, bajo apercibimiento de aplicar las sanciones de hasta 100 sueldos municipales.

Si los trabajos de reparación de los deterioros indicados en el informe técnico no revisten gravedad estructural para el inmueble o la seguridad pública, deberán iniciarse dentro de los 180 días corridos.

En cuanto al primer informe que deberá presentar cada propietario o responsable, a partir de la sanción de la normativa, se estableció un plazo de 12 meses para los edificios de entre 10 y 30 años, al igual que para los espacios privados de uso público, y de 6 meses para los edificios de más de 30 años.

 

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