La justicia de Dolores avaló la medida que la municipalidad del partido de La Costa le había impuesto a un vecino de la localidad de Costa del Este para realizar por 14 días el aislamiento obligatorio en su domicilio luego de realizar actividades laborales en el lindante distrito de General Madariaga.
En La Costa, una jurisdicción compuesta por 14 localidades extendidas entre San Clemente del Tuyú y Costa Esmeralda y donde según el último censo son cerca de 100.000 los habitantes, hay a este viernes 7 de agosto en la mañana ocho casos activos de coronavirus.
Hay ocho casos activos de Covid-19 en La Costa, con dos nuevos positivos. https://t.co/xe8zkYG8SG pic.twitter.com/JTCM2QBvX6
— Telégrafo (@telegraficos) August 7, 2020
A fin de minimizar la propagación del virus, el intendente del distrito, Cristian Cardozo, suspendió esta semana la posibilidad de realizar reuniones sociales y, a su vez, dictaminó que cada persona con residencia en La Costa que tenga que salir del distrito, a su regreso debe realizar un aislamiento preventivo de 14 días.
El vecino costero con domicilio en la localidad de Costa del Este, salió del distrito el 29 de julio pasado y pasó por el control sanitario dispuesto en el puesto de Punta Médanos, en la zona sur del partido de La Costa.
Al regreso, se le informó que debía cumplir la cuarentena obligatoria, lo que el sujeto consideró una violación a su derecho a circular libremente. Por tal motivo, el vecino presentó un amparo contra el decreto N° 345/2020 del intendente Cardozo.
Este viernes, la comuna dio a conocer que el Tribunal Oral N° 1 de Dolores, compuesto por los jueces Christian Rabaia, María Claudia Castro y Emiliano Lázzari, rechazó el amparo interpuesto por el vecino, a la vez perito judicial, que había viajado a General Madariaga para acordar con la policía local los trámites previos a una pericia que debería realizarse en los días siguientes.
Suspenden el movimiento entre las localidades de La Costa por el lapso de una semana. https://t.co/bjwn2Vh6XB pic.twitter.com/gZxachseTU
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El tribunal concedió la razón al municipio y determinó que el vecino debía realizar la cuarentena por considerar que “la situación de crisis sanitaria impone a las autoridades nacionales, provinciales y municipales la obligación de tomar todas aquellas medidas de carácter preventivo que se encuentren al alcance tendientes a mitigar los efectos de la epidemia en aras de garantizar la salud pública”.
Además, los jueces dejaron establecido que “no surge que hayan sido vulnerados sus derechos y garantías constitucionales, ni existe ninguna prueba que dé cuenta de la existencia de daño y/o lesión grave sobre sus derechos”.