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La mediación a distancia ya es ley: habilitaron las audiencias remotas

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La yerba mate, una especia que no puede faltar (Fotos Ricardo Stinco).

El Senado bonaerense convirtió en ley la Mediación a Distancia que le da la posibilidad al mediador y a las partes a celebrar una audiencia a través de canales y procedimientos electrónicos de comunicación.

En el marco de la mediación previa obligatoria en el ámbito de la provincia de Buenos Aires, la ley sancionada incorpora el artículo 15 bis a la actual ley 13.951 de Mediación y Conciliación Prejudicial y modifica también los artículos 15 y 18 de la mencionada normativa.

El trabajo en la redacción de la reforma a la legislación fue coordinado por el subsecretario de Justicia Inti Pérez Aznar, la Directora Provincial de Mediación Lucía Vázquez, y el titular de la Unidad de Planificación Estratégica del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos Mauro Benente, con sus respectivos equipos de trabajo.

 

 

Artículos del proyecto aprobado

1°: Modifíquese el artículo 15 de la Ley 13.951, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“Artículo 15. Para el caso de la mediación presencial, será obligatoria la comparecencia personal de las partes y la intervención del Mediador o mediadora. A las sesiones deberán concurrir las partes personalmente y no podrán hacerlo por apoderado, exceptuándose a las personas jurídicas y a las personas físicas domiciliadas a más de ciento cincuenta (150) kilómetros de la ciudad asiento de la Mediación, que podrán asistir por medio de apoderado, con facultades suficientes para mediar y/o transigir”.




2°: Incorpórese el artículo 15 bis a la Ley 13.951, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

“Artículo 15 bis. Opción de mediación a distancia. La primera audiencia del procedimiento de mediación podrá realizarse a distancia a propuesta de la mediadora o mediador con acuerdo de la parte requirente o a propuesta de la parte requirente. Las siguientes audiencias podrán celebrarse bajo tal modalidad si existe acuerdo de la parte requerida.

Las audiencias se celebrarán a través de los canales y procedimientos electrónicos de comunicación según lo reglamente la Autoridad de Aplicación y que aseguren la confidencialidad del procedimiento y la identidad de las partes”.




3°: Modifíquese el artículo 18 de la Ley 13.951, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“Artículo 18. Cuando la culminación del proceso de Mediación, deviniera del arribo de un acuerdo de las partes sobre la controversia, se labrará un acta en la que deberá constar los términos del mismo, firmado por el Mediador o mediadora, las partes y los letrados o letradas intervinientes.

Si no se arribase a un acuerdo en la Mediación, igualmente se labrará acta, cuya copia deberá entregarse a las partes, en la que se dejará constancia de tal resultado.

En este caso el reclamante quedará habilitado para iniciar la vía judicial correspondiente, acompañando las constancias de la Mediación.

Cuando la mediación se realice en todo o en parte bajo la modalidad a distancia deberá dejarse constancia en el acta de dicha circunstancia.

Para el caso que no fuera posible la suscripción del acta conforme lo establecido por el artículo 288 del Código Civil y Comercial de la Nación, será suficiente la sola suscripción por parte de la mediadora o mediador de las actas.

Para el caso que la mediación concluyera con acuerdo de las partes, el mediador o mediadora deberá constatar previamente la voluntad de las partes conforme establezca la reglamentación.




Brecha digital

La reforma de la Ley 13.951 habilita la instancia de mediación prejudicial de manera remota, promoviendo este dispositivo de acceso a justicia, e incluye una perspectiva de género acorde al tiempo presente.

Simultáneamente al trabajo legislativo, la Dirección de Mediación capacitó a casi dos mil mediadoras y mediadores prejudiciales de todos los departamentos judiciales en forma virtual y gratuita, para lo que se convocó a docentes con trayectoria y reconocimiento en la provincia.

De ese modo, se comenzó a brindar herramientas para la realización de las audiencias a distancia, con el fin de reducir toda brecha tecnológica que pudiera existir y preparar el terreno para la implementación de la Ley.

 

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