Confirman la suspensión de actividades de 1 a 6 en provincia de Buenos Aires

Finalmente este sábado, el gobierno de la provincia de Buenos Aires anunció una serie de restricciones, al tener en cuenta el sostenido aumento de casos de covid-19. Entrarán en vigencia este lunes 11 de enero a partir de la 1 de la madrugada.

Luego de que el Ejecutivo nacional habilitará a las provincias a decidir sobre la aplicación de medidas restrictivas para intentar frenar los contagios, el gobernador Axel Kicillof mantuvo un encuentro con intendentes de la costa atlántica.

Fue en Mar del Plata este mismo viernes donde recibió el pedido de los jefes comunales de La Costa, Villa Gesell, General Pueyrredón, General Alvarado, Mar Chiquita y Pinamar de convenir un horario que permita la continuidad de la temporada.

 

 

Según lo resuelto este sábado por el mandatario, en los municipios que se encuentran en fase 3 y 4 -son 118, incluidos los principales destinos turísticos- no se podrán realizar actividades comerciales, artísticas, deportivas, culturales, sociales ni recreativas entre la 1 y las 6.

Además, se restringen las actividades sociales, recreativas y familiares a grupos de hasta 10 personas en espacios cerrados y abiertos.

El uso de transporte de pasajeros urbano también quedará restringido a personas alcanzadas por las actividades y servicios definidos como esenciales.




Medidas una por una

1. Continúa el sistema de fases vigente para la habilitación de actividades y servicios en los 135 distritos de la provincia, de acuerdo con su situación epidemiológica y sanitaria. En la actualidad 17 municipios se encuentran en Fase 5, 109 en Fase 4 y 9 en Fase 3.

2. En los municipios que se encuentran en fases 3 y 4 se suspenderá entre las 01.00 y las 06.00 horas toda actividad comercial, artística, deportiva, cultural, social y recreativa, exceptuando las actividades productivas manufactureras, agropecuarias y todas aquellas definidas como esenciales de acuerdo a la normativa vigente.

3. Reducir las actividades sociales, recreativas y familiares a grupos de hasta 10 personas en espacios cerrados y abiertos.

4. Restringir el uso de transporte de pasajeros urbano a personas alcanzadas por las actividades y servicios definidos como esenciales.

5. Reforzar todos los controles, tanto provinciales como municipales, para disminuir la circulación de personas en horarios nocturnos y evitar la realización de actividades no permitidas.

 

Las denuncias de fiestas clandestinas se reciben a través del 911 y de la línea (221) 429-3386, dispuesta por el Ministerio de Seguridad, la cual funciona viernes, sábados y domingos de 22.00 a 06.00 horas exclusivamente para este tipo de delitos.

 

6. Habilitar a las autoridades municipales el control del cumplimiento de la obligación de utilizar tapabocas, previsto en el Decreto N° 255/2020 y modificatorios, y la aplicación de las multas correspondientes, de acuerdo a lo establecido en el artículo 2 del Decreto-Ley N° 8841/77 y modificatorias.

7. En el caso de fiestas y/o reuniones que vulneren lo permitido legalmente en el marco de las medidas de “aislamiento social preventivo y obligatorio” y de “distanciamiento social preventivo y obligatorio” en el ámbito de la provincia de Buenos Aires, además de las sanciones previstas en el art. 205 del Código Penal, podrán aplicarse multas de hasta tres millones trescientos sesenta y cuatro mil pesos ($3.364.000), tanto a los asistentes, organizadores como a los propietarios de los inmuebles donde se realicen.

8. El día martes 12 de enero se actualizarán las disposiciones en base a la nueva situación epidemiológica y sanitaria de la provincia y sus 135 distritos.

 

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