Monotributo: AFIP extendió el plazo para la recategorización hasta el 31 de enero

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) extendió hasta el 31 de enero el plazo para la recategorización de los monotributistas debido a que las categorías y alícuotas solo pueden adecuarse mediante una norma con rango de ley, algo hasta el momento ausente.

La adecuación, informó el organismo fiscal, “está prevista en un proyecto de ley remitido al Congreso”. La agencia señaló en un comunicado que esa resolución general a dictarse en los próximos días, “no afectará la obligatoriedad de la recategorización; los contribuyentes deberán registrarse en la categoría que se adecúe a sus parámetros”.

La decisión de extender el plazo, explicó la AFIP, se tomó para “ofrecer alivio ante la situación de incertidumbre frente a la recategorización con las tablas vigentes” y fue en ese sentido que la administración buscó llevar tranquilidad a los monotributistas: “Todos los potenciales perjuicios de los que se hicieron eco distintos actores serán subsanados en el proyecto de ley”, asegura la entidad en su comunicado.




En las últimas semanas surgieron una serie de dudas entre contribuyentes, contadores públicos y asesores tributarios sobre la recategorización, debido a que las escalas y alícuotas no fueron actualizadas. Esa situación, explicó la AFIP, se debió “a la suspensión de la ley de movilidad jubilatoria durante 2020, ya que ésta es utilizada para adecuar una vez al año los parámetros del monotributo”.

El plazo originalmente fijado para la recategorización vencía el próximo miércoles, 20 de enero, según los cambios de nivel de facturación que tuviera cada monotributista. Como las escalas del monotributo están congeladas desde octubre de 2019, último aumento que se produjo durante la vigencia del régimen de movilidad sancionado en diciembre de 2017, y que fue derogado por el gobierno a poco de asumir, los cambios deben ser hechos por ley.

Como la recategorización con las tablas vigentes había inquietado a muchos contribuyentes, la AFIP puso énfasis en que esta medida ofrecerá “alivio ante la situación de incertidumbre y zozobra observada entre algunos monotributistas”.

 

Proyecto de ley

El proyecto de ley enviado al Congreso de la Nación aborda distintas problemas que suelen afrontar los monotributistas. Las modificaciones propuestas apuntan a armonizar la transición entre el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) y el Régimen General (RG), tanto administrativamente como en los montos de las obligaciones que deben afrontar quienes cambien de régimen.

La preocupación de muchos monotributistas era (y es aún) tener que cambiar de escala simplemente por el aumento nominal de facturación, debido a la inflación, sin que se trate de una real mejora de su poder adquisitivo o nivel real de ingresos.

 

 

El proyecto de ley enviado al Congreso establece que la escala del régimen simplificado se ajustará por la movilidad, que en 2020 fue del 35,6 por ciento. A su vez, como hasta ahora tampoco se habían modificado las escalas, tampoco habían cambiado las alícuotas y las cuotas a pagar por los monotributistas se mantenían inalteradas.

En la AFIP entienden, además, que hay unos 20.000 contribuyentes que saldrían del sistema simplificado para ir al sistema de responsable inscriptos. “Estos contribuyentes tendrán todos los beneficios de la nueva ley una vez que sea aprobada. Podrán volver al régimen monotributista si no superan el 25% de crecimiento en la facturación o tendrán todos los descuentos previstos”, habían adelantado desde el organismo que conduce Mercedes Marcó del Pont.

Como es improbable que la ley se sancione antes del próximo miércoles, de ahí la postergación del plazo de recategorización, hasta fin de mes.

 

 

De todos modos, los términos de la recategorización figuran en la web del organismo: quienes deberán cambiar de categoría son aquellos cuya facturación sea mayor o menor al piso y techo establecido en la categoría declarada. La operación puede realizarse desde la web de la AFIP con CUIT y clave fiscal o desde la aplicación móvil “Mi Monotributo”.

Actualmente las categorías van de la “A” a la “H” para los prestadores de servicios y de la “A” a la “K” para quienes vendan productos.

Para realizar el trámite los contribuyentes deberán tener en cuenta los ingresos brutos acumulados, la energía eléctrica consumida, los alquileres devengados en los 12 meses inmediatos anteriores y/o la superficie afectada a la actividad en ese momento. En caso de no completar al menos seis meses de actividad, se mantendrá la categorización inicial.

 

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