Distribuidoras eléctricas no podrán suspender el servicio a grupos vulnerables

El Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos de la provincia de Buenos Aires firmó la resolución que impide la interrupción del suministro en caso de falta de pago a las distribuidoras del servicio eléctrico.

La decisión fue publicada en el Boletín Oficial y establece la suspensión o el corte del suministro de energía eléctrica en caso de mora o falta de pago de hasta tres facturas consecutivas con vencimientos desde el 1° de marzo de 2020, en el contexto de la emergencia sanitaria declarada a nivel nacional.

Los usuarios alcanzados por la resolución son los beneficiarios de la Asignación Universal por Hijo (AUH) y la Asignación por Embarazo; de Pensiones no Contributivas que perciban ingresos mensuales brutos no superiores a dos veces el salario mínimo vital y móvil; y usuarios inscriptos y usuarias inscriptas en el Régimen de Monotributo Social.

 

 

También los jubilados y pensionados, y trabajadores en relación de dependencia que perciban una remuneración bruta menor o igual a dos salarios mínimos vitales y móviles; los monotributistas inscriptos en una categoría cuyo ingreso anual mensualizado no supere en dos veces el salario mínimo.

Tampoco podrán sufrir cortes por falta de pago los usuarios que perciben seguro de desempleo; los electrodependientes, beneficiarios de la Ley N° 27.351; los usuarios incorporados en el Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados de Casas Particulares (Ley N° 26.844); y aquellos exentos en el pago de ABL o tributos locales de igual naturaleza.

Por otro lado, los usuarios alcanzados no residenciales son las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMES), conforme lo dispuesto por la Ley N° 25.300 afectadas en la emergencia; las cooperativas de trabajo o empresas recuperadas inscriptas en el INAES.


Lo mismo sucede con las instituciones de salud, públicas y privadas afectadas en la emergencia; y las entidades de bien público que contribuyan a la elaboración y distribución de alimentos en el marco de la emergencia alimentaria.

El Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos facultó al Organismo de Control de Energía Eléctrica de la Provincia de Buenos Aires (Oceba) a determinar las pautas y condiciones para la implementación de las medidas adoptadas.

 

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