Moratoria de ARBA por las deudas patrimoniales del 2020 y los IIBB de 2021

En el marco de la emergencia económica por la pandemia del coronavirus, la Agencia de Recaudación de la provincia de Buenos Aires implementó distintos mecanismos para contribuir a la compleja situación y tratar de ayudar en la recuperación productiva.

En ese sentido incluyó nuevas moratorias, suspensión de embargos y eliminación de retenciones para auxiliar a familias y empresas afectadas por la pandemia.

Moratoria sobre patrimonios

Por un lado ARBA lanzó una moratoria patrimonial por deudas vencidas entre enero y diciembre de 2020 que abarca a los impuestos inmobiliario (en todas sus plantas, en su componente básico y complementario), automotores y embarcaciones deportivas. Estará vigente hasta el 19 de diciembre de 2021 inclusive.

El programa prevé una financiación de hasta dos años y contiene quitas de hasta el 100% en los intereses. En carácter progresivo los beneficios se modifican según el momento en que se acoja el plan y el segmento que pertenezca cada contribuyente.

Respecto a los requisitos son tres los fundamentales:

  1. Estar asociado a una CUIT, CUIL o CDI.
  2. Estar adherido al sistema boleta por mail.
  3. De corresponder, tener presentadas las declaraciones juradas sobre los ingresos brutos de los meses de junio de 2019 a diciembre de 2020, ambos inclusive.

Para conocer el segmento al que pertenece y demás especificaciones de la moratoria general de impuestos patrimoniales se puede consultar la resolución normativa N° 16/2021 en la página web de ARBA.

 

 

Impuesto sobre los ingresos brutos

ARBA también presentó un nuevo plan de pagos ante la emergencia por la covid-19 destinado a contribuyentes de ingresos brutos con deudas entre el 1° de enero y el 31 de agosto de este año.

Posibilitará regularizar la situación tributaria de ese impuesto y también del inmobiliario básico (planta edificada y rural) y automotores, hasta en 18 cuotas sin interés.

Respecto a los requisitos fundamentales, hay tres:

  1. Ser persona humana o jurídica inscripta como contribuyente del impuesto sobre los ingresos brutos.
  2. Haber sufrido una caída de ventas o teniendo un aumento en sus ganancias inferior al 40% respecto del año anterior.
  3. Tener presentadas todas las declaraciones juradas de Ingresos Brutos desde abril de 2019 hasta marzo de 2021, ambos inclusive.

Para conocer todas las especificaciones del nuevo plan de pago por la covid-19 se puede consultar la resolución normativa N°13/2021 en la página web de la agencia.

 

 

Moratoria para agentes de recaudación

Estará vigente hasta el 7 de noviembre de 2021 inclusive y abarca deudas provenientes de retenciones y percepciones no efectuadas con relación al impuesto sobre los ingresos brutos y al impuesto de sellos, así como también aquellas efectuadas y no ingresadas o ingresadas fuera de término, vencidas o devengadas al 31 de diciembre de 2020, tanto en instancia judicial como prejudicial.

Se podrán regularizar las obligaciones aún cuando se encuentren en proceso de fiscalización, determinación, de discusión administrativa o firmes, así como también cuando se encuentren en instancia de discusión o ejecución judicial, cualquiera fuera la fecha de inicio del juicio.

El programa prevé la posibilidad de financiar hasta en 48 meses la deuda. Contiene quitas de hasta un 90% en recargos y multas de acuerdo con la capacidad de pago relacionada al tamaño de las empresas y al plazo en el que se accede al plan.

Para acceder hay dos requisitios claves:

  1. Ser persona humana o jurídica inscripta como contribuyente del impuesto sobre los ingresos brutos.
  2. Tener presentado, a la fecha del acogimiento, la totalidad de las declaraciones juradas de los anticipos del Impuesto sobre los Ingresos Brutos correspondientes a los meses de junio de 2019 a diciembre de 2020, ambos inclusive.

Para conocer todas las especificaciones de la moratoria para agentes de recaudación puede consultar la resolución normativa N°11/2021 en la página web de ARBA.

 

 

Medidas extraordinarias

La agencia bonaerense decidió reducir a cero de alícuotas a los rubros más afectados por la pandemia. Está destinado a teatros, cines, bares, locales gastronómicos, discotecas, salones de fiesta, establecimientos deportivos, jardines maternales y centros de atención de desarrollo infantil.

A lo largo de julio, agosto y septiembre próximo estos sectores no tendrán retenciones en cuentas bancarias o tarjetas.

Suspensión de embargos judiciales

La última medida decidida por el gobierno bonaerense es la suspensión de los embargos judiciales por los meses de junio, julio y agosto, inclusive.

Para más detalles se puede consultar la resolución normativa N°14/2021 en la página web de ARBA.

 

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