Así lo dictaminó la Procuradora General de la Nación, Alejandra Gils Carbó, quien sostuvo que la privación de la libertad de la dirigente jujeña “lesiona la inmunidad de arresto” prevista para los parlamentarios del Mercosur en una ley nacional. En otro dictamen, indicó que el Superior Tribunal de Jujuy no fundó los riegos procesales para el dictado de la prisión preventiva.
En este marco, sentenció que la detención de Milagro Sala “es ilegal y debe ser dejada sin efecto”. Los dos dictámenes de la jefa de los fiscales se dieron en el marco de sendos recursos extraordinarios interpuestos por la defensa de Sala contra sentencias dictadas por el Superior Tribunal de Justicia de Jujuy.
La funcionaria explicó que la ley 27.120 le otorga inmunidad de arresto a los parlamentarios y que rige la equiparación con los diputados nacionales, en los términos del artículo 69 de la Constitución Nacional.
En cuanto a la prisión preventiva, Gils Carbó sostuvo que la sentencia del Superior Tribunal jujeño es arbitraria porque “tuvo por acreditada la probabilidad de que la recurrente entorpeciera la investigación de los hechos a partir de ciertas denuncias y declaraciones testimoniales que no tienen vinculación con la existencia de ese riesgo procesal”.
Advirtió además que el tribunal omitió “tratar las impugnaciones sobre la falta de credibilidad y el interés de los denunciantes y testigos”. “La defensa enfatizó que se presentaron colectivamente ante la fiscal de turno en circunstancias sospechosas, que habrían sido presionados para declarar en su contra y que sus declaraciones tendían a justificar su participación en hechos presuntamente ilícitos”, explicó la Procuradora.
En resumen, Gils Carbó consideró que el encarcelamiento cautelar de Sala debe ser dejado sin efecto, tanto por la arbitrariedad de su detención como por la inmunidad de arresto que le asiste.