El máximo tribunal confirmó así el fallo de segunda instancia de la justicia laboral que avaló la negativa del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación al pedido de inscripción del Sindicato Policial Buenos Aires en el Registro de la Ley de Asociaciones Sindicales.
El dictamen de la Corte Suprema de Justicia fue por mayoría, con los votos del presidente Ricardo Lorenzetti y los ministros Elena Highton y Carlos Rosenkrantz, y la disidencia de Juan Carlos Maqueda y Horacio Rosatti. En este marco, se consideró que el artículo 14 bis de la Constitución Nacional, que prevé a favor de los trabajadores la “organización sindical libre y democrática”, no concede ese derecho al personal policial.
En disidencia, Maqueda sostuvo que la posibilidad de agremiarse de los policías está contemplada en tratados internacionales incorporados al texto de la Constitución. El magistrado argumentó que los efectivos pueden formar un sindicato que represente sus intereses, pero ello no implica el ejercicio del derecho de huelga.
Por su parte, la mayoría consideró que “la Constitución no sólo no consagra a favor de todo grupo de trabajadores un derecho incondicionado a constituir un sindicato, sino que ha excluido a ciertos grupos de trabajadores de ese derecho” y “así sucede con los miembros de la fuerza”.