Prohíben la comercialización de dos aceites de oliva, cereales y suplementos dietarios
Así lo determinó la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (Anmat) a través del boletín oficial Nº 33.618 del 5 de mayo pasado.
De acuerdo a la descripción brindada por el organismo, se resolvió restringir la venta de los artículos al no poder ser identificados en forma fehaciente y clara como producidos, elaborados y/o fraccionados en un establecimiento determinado.
Se trata por un lado del producto OPTI-MEN, multivitamínico en tabletas, de Optimum Nutrition Inc, como así también todo alimento que presente la hierba saw palmetto (Serenoa repens) en su composición.
Además, especias, cereales o snacks de la marca KATY del establecimiento J&D, RNE N° 23003619 situado en Jujuy 2878 de la ciudad de San Miguel de Tucumán.
La Anmat también pidió a la comunidad abtenerse de consumir diversos suplementos dietarios y nutricionales: Fat Destroyer, marca Lipo 6 Black, ultra concentrate cápsulas, elaborado por Nutrex Research Inc., Dehydroepiandrosterone Supplement, marca Ultimate Nutrition DHEA, Dietary Supplement, marca Black Mamba Hiperpush, Dietary Supplement, marca Dablos ECA Fire Caps, Dietary Supplement Super Thermogen, marca Muscletech Hydroxycut Hardcore, Fast – Acting liquid capsule Nutrex Research, marca Lipo 6 Accelerated Fat – Loss Formula, el suplemento dietario a base de Tribulus Terrestris, marca Star Nutrition, RNPA: 4049-26293 y el suplemento dietético, Ecológica – Natu-Diet, E.N.D. Stevia E.N.D. Cereales endulzante natural de La Paz, Bolivia.
Entre los aceites de oliva, la entidad contralor citó al producto llamado Ángel del Olivar, elaborado y envasado en origen: Aimogasta, RNPA N° 02-482211, RNE N° 21- 001452, así como de todo alimento del RNE citado y al aceite extra virgen marca Olivares Verderó Premium, RNE N° 04003172, RNPA N° 04030403, elaborador: establecimiento Las Palmas, Cruz del Eje, provincia de Córdoba.