Los proveedores de servicios de pagos (PSP) y las también llamadas billeteras virtuales deberán actualizar las normas de protección de usuarios y cumplir con las mismas obligaciones que tienen los bancos. Esto en términos de información, advertencia y protección de usuarios.
Así lo estableció el Banco Central (BCRA) al actualizar las normas de protección de los usuarios de servicios financieros.
Puntualmente, la entidad indicó que los PSP y las billeteras virtuales -como Mercado Pago, Ualá, Naranja X y otras- deberán cumplir con ciertos requisitos en la firma de los contratos. También tendrán que informar sobre cambios de comisiones y cargos.
Además, de acuerdo a lo resuelto por el BCRA, estas herramientas tendrán que cumplir con tiempos máximos de reintegros; e incluir pautas de identificación del usuario.
En consecuencia, las aplicaciones deberán contar con hipervínculos para que el usuario pueda revocar la aceptación del producto o servicio contratado (botón de arrepentimiento) y rescindir relaciones contractuales (botón de baja).
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— Telégrafo (@telegraficos) August 26, 2022
La adaptación debe incluir una interfaz que permita a personas con discapacidades visuales o auditivas la posibilidad de navegar por la aplicación.
De igual forma, los usuarios de las billeteras virtuales tendrán libertad de elección en el caso de multiproductos, límites a cargos y comisiones; reintegros de reclamos y débitos no consentidos o bonificaciones, entre otros puntos.
Según detalló el BCRA, estas adaptaciones «tendrán vigencia a los 180 días corridos contados desde la difusión de esta comunicación”, por lo que deberán ser implementados a principios de marzo de 2023, a más tardar.
Protección de los usuarios
Las normas sobre Protección de los usuarios de servicios financieros establecen el derecho a: la protección de su seguridad e intereses económicos; recibir información clara, suficiente, veraz y de fácil acceso y visibilidad acerca de los productos y/o servicios que contraten –incluyendo sus términos y condiciones–, así como copia de los instrumentos que suscriban; la libertad de elección; y condiciones de trato equitativo y digno.
Actualmente, estas normas estaban circunscritas a las entidades financieras y a los operadores de cambio. También a los fiduciarios de fideicomisos acreedores de créditos cedidos por entidades financieras, a las empresas no financieras emisoras de tarjetas de crédito y/o compra, y a otros proveedores no financieros de crédito.