Está vigente el plan de regularización de construcciones en Villa Gesell

La municipalidad de Villa Gesell anunció que ya está vigente la moratoria para la regularización de construcciones. El plan se implementa a través de la secretaría de Planeamiento y la oficina de Obras Particulares y prevé grandes descuentos.

La normativa incluye a las construcciones finalizadas, o con un avance mayor o igual al 80% que no se encuentren declaradas ante el municipio.


Dentro de los beneficios, se otorga un 60% de descuento en total de las multas a abonar, para cualquier tipo de construcción. 

No obstante, quedan excluidas obras multifamiliares como cabañas, hoteles, departamentos con servicios, etc. En ese caso, la quita será del 30%. También se eximirá de la aplicación de sanciones y/o multas a profesionales.

Además, los interesados en regularizar sus construcciones tendrán la posibilidad de efectuar un financiamiento de hasta 12 cuotas. Esto tanto para el pago de la multa correspondiente, como de la tasa de visado, entre otros.

 

 

Plazos

De esta manera, se establecen una serie de plazos para cumplir con los determinados trámites.

En primera instancia, el propietario del inmueble deberá completar el formulario de Acogimiento al Plan de Regularización hasta el 29 de diciembre del corriente año. El mismo se encuentra disponible en https://arvige.gob.ar/, o desde https://autogestion.arvige.gob.ar/.

Luego de este paso, hasta el 30 de abril de 2023 habrá tiempo para presentar los planos y abonar la tasa de visado. La misma se corresponde con los metros a declarar.

En adelante, los beneficiarios y las beneficiarias tendrán tiempo hasta el 30 de junio para completar el proceso de aprobación y/o registración de los planos. En esta instancia se debe pagar el total de la multa, o bien, la primera cuota, en caso de haber solicitado un plan de pagos.

 

Villa Gesell

 

Exclusiones

No podrán acogerse al plan de regularización de construcciones de Villa Gesell:

– Construcciones que invadan el espacio público, en riesgo estructural, o que afecten la seguridad del edificio, sus ocupantes o terceros.

– Viviendas unifamiliares cuyas construcciones edilicias no declaradas superen los 500 m2 totales.

– Construcciones destinadas a otros usos que superen los 1000 m2 totales.

– Obras Multifamiliares que excedan en un 50% la cantidad de unidades funcionales, que admita la parcela según los reglamentos vigentes.

– Obras que hayan sido suspendidas por el Juzgado de Faltas o la Oficina de Obras Particulares y no hayan respetado la paralización y/o clausura.


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