Oficializan el uso de pistolas taser para las fuerzas de seguridad federales

Este martes se publicó en el Boletín Oficial de la Nación una resolución del ministerio de Seguridad, a cargo de Patricia Bullrich, para regular el empleo de las armas electrónicas no letales –las llamadas “pistolas taser”- por parte de las fuerzas policiales y de seguridad federales.

Desde la dependencia consideraron que el uso de “armas incapacitantes no letales”  tiene por objeto “restringir cada vez más el empleo de medios que puedan ocasionar lesiones o muertes”. “La incorporación de armas electrónicas de uso no letal permitirá abordar situaciones operacionales en las que resulte necesaria la utilización de la fuerza sin el empleo de armas de fuego”, agregaron.

En este sentido, las autoridades entendieron que se trata de “un medio intermedio para ejercer un uso racional y gradual de la fuerza ante situaciones de enfrentamientos con personas violentas o amenazantes”, lo que brindaría a las fuerzas policiales y de seguridad federales “una opción táctica adicional en reemplazo de las armas de fuego”.

Por otra parte, al justificar el uso de las pistolas taser señalaron que según estudios médicos y técnicos “el empleo de las armas electrónicas no tiene efectos letales sobre las personas”. Asimismo, enfatizaron en que tribunales locales se pronunciaron sobre la utilización de este recurso “expidiéndose sobre la legalidad de su empleo”.

Así, la resolución aprueba el reglamento general para el empleo de armas electrónicas no letales por parte de los miembros de las fuerzas policiales y de seguridad federales e instruye a los titulares de la Policía Federal Argentina, la Policía de Seguridad Aeroportuaria, la Prefectura Naval Argentina y la Gendarmería Nacional a que procedan a la “inmediata implementación de cursos de capacitación específica”.

¿Cuándo se podrá utilizar?

Según el anexo que fue presentado junto a la resolución, se hará uso de las armas electrónicas no letales para inmovilizar, proceder a la detención o para impedir la fuga de quien manifieste peligro inminente de lesionar a terceras personas o de auto lesionarse; cuando deba ejercerse la legítima defensa propia o de terceras personas; o para impedir la comisión de un delito de acción pública.

Además se aclara que estará permitido siempre que “resulten ineficaces otros medios no violentos” y por parte de funcionarios de las fuerzas policiales y de seguridad federales que hayan sido especialmente instruidos para su empleo, luego de haber recibido la capacitación específica.

Por último, se indica que luego del uso de armas electrónicas no letales, “se procederá a preservar la memoria interna del material utilizado, a los efectos de efectuar el pertinente control administrativo”.

 

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