Desde la justicia, los magistrados Alejandro Slokar y Ángela Ledesma decidieron absolver a siete personas que habían sido acusadas por ofrecer semillas de cannabis con fines terapéuticos al considerar la legalidad de su oferta y venta por internet y sostener que esa acción no se considera un delito cuando se debe a fines de uso medicinal.
La novedad de conoce en el marco de la reciente resolución por parte del gobierno de Javier Milei de suspender los nuevos cultivos de cannabis por seis meses a fin de realizar un control sobre los registros realizados en los últimos años.
En paralelo a la normativa publicada en el boletín oficial, el vocero presidencial Manuel Adorni anunció que se revisarán los requisitos para las futuras inscripciones en el Registro del Programa de Cannabis (REPROCANN), un medida motivada -según aseguró-, a partir de que se detectaran algunas “irregularidades”.
Suspenden las inscripciones de nuevos cultivadores de cannabis sativa
Los detalles del histórico fallo
Desde el portal de noticias Nota al Pie brindaron detalles del fallo del tribunal de la sala II de la Cámara Federal de Casación, basado en las leyes 27.350 sobre el “uso medicinal de la planta de cannabis y sus derivados” y 27.669 que fija el marco regulatorio para el “desarrollo de la industria del cannabis medicinal y el cáñamo industrial”.
La acusación recaía sobre Alfredo Gerardo Ursic, Alejandro Ariel Muñoz, Mónica Andrea Fauez, Omar Iván González, Guillermo Patricio Sánchez, Luis Carlos Sánchez y Maximiliano Alberto Sánchez, quienes llevaban más de cuatro años en prisión por el delito de “tráfico de estupefacientes”.
De acuerdo al documento, la acusación que se les imputaba era por “tráfico de estupefacientes, en su modalidad de tenencia con fines de comercialización y comercio con plantas o semillas, utilizables para producir estupefacientes, agravado por la intervención de tres o más personas en forma organizada”, cuyas penas iban de seis años a cuatros meses.
Los siete absueltos ofrecieron un blíster con tres semillas de cannabis a través de diversas páginas de internet, dejando claro que eran para uso medicinal.
En consecuencia, proporcionaban tratamiento para enfermedades como la leucemia, la epilepsia y otras formas de cáncer.
Además de defender el derecho a la salud, los jueces dedicaron un párrafo a respaldar el Reprocann y destacaron su importancia al considerar que logró “clausurar una etapa en la que a pesar del reconocimiento legal del uso de cannabis en favor de la salud, las personas usuarias no tenían acceso regular ni a semillas, ni a plantas, ni a productos nacionales habilitados”.
Por último, los camaristas subrayaron la importancia de la regulación a través del INASE para producir, difundir, manejar e importar dichos productos.
Lo expuesto por los jueces en el fallo absolutorio
Desde Nota al Pie difundieron además el texto específico que emitieron desde la justicia para darle aún más legalidad al cannabis medicinal.
“Esta diferenciación entre la venta de semillas en el caso para el auto-cultivo orientada a pacientes y la dinámica característica del comercio general de estupefacientes, se destaca del informe de la propia gendarmería nacional en cuanto nítidamente plasmó que los ‘grupos que se autodenominan auto-cultivadores de cannabis’ promueven las supuestas bondades medicinales del uso del cannabis y sus derivados para el tratamiento de diferentes afecciones como la epilepsia, la leucemia y algunos cánceres; basándose que el aceite de cannabis, si bien no es una cura para estos males, sí sería un paliativo”, sostiene el fallo de los magistrados de la sala II de la CFC.