Eximen a jubilados bonaerenses del pago del impuesto inmobiliario

Desde la Agencia de Recaudación de la provincia de Buenos Aires (ARBA) informaron que se encuentra vigente la exención del impuesto inmobiliario urbano para jubiladas, jubilados, pensionadas y pensionados bonaerenses.

El beneficio alcanza a más de 40 mil personas, quienes ya no deben abonar este tributo, aliviando su carga fiscal en un contexto económico complejo.

Esta medida se enmarca dentro de las políticas de simplificación tributaria impulsadas por ARBA, cuyo objetivo es facilitar los trámites y garantizar la justicia fiscal para quienes más lo necesitan.




Al respecto de la medida habló Cristian Girard, director ejecutivo de ARBA, quien valoró la decisión del gobierno de Axel Kicillof.

“Nos esforzamos día a día por proteger a las jubiladas y jubilados, quienes han trabajado incansablemente, atravesando todo tipo de adversidades, para construir este país. Mientras el gobierno nacional de Milei avanza con ajustes que afectan a los sectores más vulnerables, la provincia defiende sus derechos con políticas concretas. La prioridad en Buenos Aires es clara: quienes más necesitan, primero», expresó Girard en ese sentido.

 

 

Cómo acceder al beneficio

Para acceder a la exención del impuesto inmobiliario, las personas deben cumplir con los requisitos establecidos en el código fiscal.

En consecuencia es necesario ser titular de un único inmueble edificado destinado a vivienda familiar, cuya valuación fiscal no supere los $6 millones en 2024.

 

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El trámite se puede iniciar de manera digital a través de la página web de ARBA, utilizando el CUIT y la clave CIT.

Después de eso, una vez completada la solicitud, el beneficiario deberá presentar en el centro de servicios más cercano la documentación requerida, que incluye DNI, escritura del inmueble, comprobante de cobro de jubilación o pensión, y el histórico de haberes de ANSES o IPS.

Además para personas casadas o viudas, será necesario también adjuntar el certificado de matrimonio o el certificado de defunción del cónyuge, según corresponda.


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