Cannabis medicinal en Argentina: el nuevo marco regulatorio del Reprocann
Luego de proceder a paralizar en 2024 las inscripciones al Registro del Programa de Cannabis (Reprocann), desde el gobierno de Javier Milei publicaron la resolución 1780/2025 a través de la cual el Ministerio de Salud de la Nación dispuso un nuevo marco regulatorio para el acceso legal al cannabis con fines medicinales en Argentina. El nuevo texto normativo introduce cambios en las figuras autorizadas a cultivar, establece requisitos más estrictos para personas jurídicas y actualiza el rol de los profesionales de la salud.
Según un análisis difundido por el sitio de noticias Nota al Pie, el nuevo marco establece tres categorías para quienes deseen inscribirse en el Reprocann: auto-cultivadores, terceros cultivadores (anteriormente conocidos como cultivadores solidarios) y personas jurídicas autorizadas, la figura que incluye a ONG y proyectos de investigación avalados por el ministerio.
Permisos de autocultivo por tres años
Entre las novedades más destacadas del nuevo marco regulatorio en Argentina se encuentra la duración del permiso para autocultivo, que ahora el Reprocann lo fijó en tres años.
Para el caso de otorgar autorizaciones para terceros cultivadores y personas jurídicas, los períodos del aval seguirán siendo anuales.
En todos los casos, se mantiene la necesidad de contar con una indicación médica y respetar los límites establecidos: hasta nueve plantas en floración y 40 gramos de flores secas o seis goteros de aceite en transporte.
Para ser tercero cultivador se deberá cumplir con informes técnicos, controles semestrales y declarar conformidad del usuario con renuncia explícita a otros métodos de cultivo. Además, no podrán contar con antecedentes penales vinculados a la ley de drogas.
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Sobre las ONG
Las ONG que cultivan para usuarios deberán contar con avales técnicos, antecedentes penales limpios en sus comisiones directivas, directores médicos responsables y planes detallados de cultivo.
Podrán inscribirse hasta un máximo de 150 usuarios por entidad, salvo autorización especial del ministerio.
Proyectos de investigación
En cuanto a los proyectos de investigación -primeros espacios aprobados desde que se sancionó la ley 27.350 en 2017-, ahora podrán proveer cannabis tanto a pacientes como a ONG.
Para ello deberán presentar informes semestrales y obtener credenciales oficiales que indiquen sedes, cantidad de pacientes y genéticas utilizadas.
Muchas de nosotras hemos pasado por sus pasillos, buscando alivio y esperanza para nuestras hijas e hijos. Sabemos de su compromiso con la salud pública y su apertura a tratamientos innovadores, como el uso de cannabis para epilepsias refractarias.
Defendamos el Garrahan! pic.twitter.com/Tz0AOi40Ax— MamacultivaArg (@MamaCultivaArg) May 29, 2025
Las semillas
La nueva resolución exige usar semillas genéticas registradas como condición excluyente en un contexto en el cual el Instituto Nacional de Semillas (INASE) suspendió el registro de variedades medicinales. Sin una actualización, tanto las ONG como los proyectos de investigación quedarían en un limbo legal.
Los médicos deberán registrarse
Otro cambio importante afecta a los médicos y médicas que recetan cannabis medicinal quienes a partir de ahora, deberán estar registrados en la Red Federal de Profesionales de la Salud (REFEPS),
Además deberán acreditar formación específica en terapias con cannabis y registrar su firma digital ante el ministerio, que cruzará datos con autoridades provinciales.
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