La pensión por fallecimiento de un jubilado se podrá tramitar de forma digital

La pensión derivada por el fallecimiento de un jubilado podrá gestionarse de forma digital a través de la plataforma mi ANSES. Así lo informó el ministerio de Capital Humano, en el marco del proceso de digitalización de trámites que impulsa el Gobierno nacional.

La nueva modalidad permite iniciar el trámite desde el sitio web o la aplicación oficial, sin necesidad de acercarse a una oficina. Aplica exclusivamente a casos en los que hayan transcurrido hasta cuatro meses desde la fecha de fallecimiento. Superado ese plazo, se deberá realizar de manera presencial.

 

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A quiénes está dirigida

La pensión derivada por el fallecimiento de un jubilado puede ser solicitada por:

-El cónyuge del jubilado fallecido.

-Un conviviente previsional (con al menos cinco años de convivencia o dos si hay hijos en común).

-Hijos menores de 18 años, solteros y que no cobren otra prestación.

-Hijos mayores de 18 con discapacidad que hubieran estado a cargo del jubilado.

Para iniciar la solicitud, deben haber transcurrido al menos 10 días hábiles desde el fallecimiento.

 

 

Documentación requerida

Del jubilado fallecido

-Partida de defunción.

-Formulario Información Bancaria (PS 6.76), solo en caso de no encontrarse registrada esta información en ANSES.

Cónyuge o conviviente del jubilado

-DNI. 

-Formulario Declaración Jurada Art. 1º Ley 17.562 (PS 6.9).

-Si la persona fallecida se jubiló por moratoria (Ley 24.476) y existieran cuotas pendientes de pago se deberá presentar el Formulario Aceptación de descuento de cuota de moratoria de la prestación de pensión (PS 6.279).

-Formulario Declaración Jurada  sobre la eventual percepción de prestaciones en provincias no adheridas al SIPA o en las Fuerzas Armadas o de Seguridad (PS 6.284) sobre la eventual percepción de prestaciones en provincias no adheridas al SIPA o en las Fuerzas Armadas o de Seguridad.

-Hijo incapacitado para trabajar

-Formulario Declaración Jurada Art. 1º Ley 17.562 (PS 6.9).

-Formulario Declaración Jurada dependencia económica titular (PS 6.12).

-Formulario Declaración Jurada dependencia económica testimonial (PS 6.13).

En caso de ser huérfano es necesario original y copia del testimonio de tutoría o curatela transitoria o definitiva, con aceptación de cargo, discernimiento y autorización para percibir haberes devengados y a devengar.


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