Las cenizas de los muertos, al cementerio o a la Iglesia
En un documento redactado por la Congregación para la Doctrina de la Fe y firmado por el papa Francisco, la iglesia católica advirtió que “no se permite la dispersión de las cenizas de los difuntos en el aire, en la tierra, en el agua o en cualquier otra forma, o la conversión de las cenizas en recuerdos conmemorativos, en piezas de joyería o en otros artículos”.
El texto aprobado, que se titula Instruccion Ad resurgendum cum Christo y sustituye a otro de 1963, indica que sólo en el caso de que –por razones higiénicas o por la voluntad expresa del fallecido—se optase por la cremación, se prohíbe que las cenizas sean esparcidas, divididas entre los familiares o conservadas en casa. Según el pliego, la prohibición pretende evitar cualquier “malentendido panteísta, naturalista o nihilista”.
La conservación de las cenizas en el hogar sólo se contemplará “en casos de graves y excepcionales circunstancias”, o cuando una persona lo pida “por piedad o cercanía”, explicó el consultor de la Congregación de la Doctrina de la Fe, el español Ángel Rodríguez Luño, en la rueda de prensa de la presentación del documento reproducida por el diario El País de España.
Según la entidad, las cenizas deben mantenerse “por regla general en un lugar sagrado, es decir, en el cementerio o, si es el caso, en una iglesia o en un área especialmente dedicada a tal fin por la autoridad eclesiástica competente”.
Aunque la iglesia admite que “no ve razones doctrinales” para prohibir la cremación, el secretario de la Comisión Teológica Internacional, Serge-Thomas Bonino, la calificó como “algo brutal”, por tratarse de “un proceso que no es natural, sino que interviene la técnica y que además no permite a las personas cercanas acostumbrarse a la falta de un ser querido”.