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Arquitectos en alerta por los controles en la obra pública

Luego del fatídico derrumbe en la construcción del Espacio Multicultural de Santa Teresita que dejó seis trabajadores fallecidos, el Colegio de Arquitectos de la Provincia de Buenos Aires Distrito IX expresó su alerta por los controles que deben realizarse sobre las construcciones e hizo hincapié en que “la obra pública debe cumplir con las normas vigentes al igual que la privada”.

Así lo comunicó textualmente la entidad vía una misiva de prensa en donde además consideró que esta “situación irregular es usual en la obra pública”, semanas después de verificar el registro de antecedentes de la cuestionada obra y comprobar que no hubo ingreso de legajo de construcción donde consten las figuras profesionales responsables.

En diálogo con Telégrafo, Daniel Monzón -presidente del organismo- aclaró que en paralelo al comunicado emitido por el Colegio de Ingenieros de la provincia de Buenos Aires con el mismo diagnóstico, decidieron «chequear toda la información referida a la obra en Santa Teresita y comprobamos que no figura ningún arquitecto como responsable del proyecto, ni como responsable de dirección y tampoco como responsable del área de seguridad e higiene”.

En ese sentido, el directivo aclaró que “además no hay registros de ningún representante de la parte contratista, algo obligatorio por normativa”.

La Ley Nº 6021, de Obras Públicas, regula lo referente al proyecto, licitación, adjudicación, régimen de contratación, ejecución y pagos de las obras propiedad del Estado. También fija algunas reglas relacionadas con la verificación de las condiciones de capacidad (técnica y financiera), idoneidad y experiencia de quienes quieran ser contratistas, encargados de ejecutar dichas obras.

“En pos de la seguridad, higiene y salubridad es indiferente que el comitente, el contratista o los profesionales intervinientes provengan del sector público, o del privado; todos ellos, por igual, deben ajustar su desenvolvimiento a las reglas del arte y a la normativa vigente”, especificó Monzón.

Por último, el máximo referente de los arquitectos en la región consideró: “El ejercicio del poder de policía edilicio es una función pública esencial, que en nuestro sistema constitucional está prioritariamente asignado a las autoridades municipales”.

“Es por ello que, desde el Colegio de Arquitectos – Distrito IX, reclamamos que en toda obra, sea que se desarrolle en bienes públicos o del dominio privado, se cumpla con la normativa vigente, para lo cual puede tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 2º de las Resolución CAPBA Nº 70/02, reglamentaria de la Ley provincial Nº 10.405, que exige la presentación previa ante el Colegio de Arquitectos de toda documentación presentada por arquitectos en organismos públicos nacionales, provinciales o municipales o privados”.

 

Sin hacer distinciones entre obras públicas o privadas, la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires ha considerado que “…no cabe duda que toda construcción debe someterse a la revisión del área pertinente municipal a los fines de la expedición de las autorizaciones, permisos o conformidades previstos en las normas urbanísticas y de edificación vigentes en la comuna… Si las construcciones en el espacio privado de los particulares están sujetas a exigencias referidas a su congruencia con la regulación urbanística y con las normas de edificación municipales, no hallo razón para que las que se realizan en bienes de la Provincia deban escapar a este tipo de limitaciones y cargas, en tanto están fundadas en un prístino interés local…” [SCBA, B 64.293, “Municipalidad de Ensenada”, sent. del 18/3/2009, voto del juez Soria].

 

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