Multan al supermercado Coto por los daños que sufrió un cliente en su vehículo

El Juzgado de Faltas de la ciudad de General Madariaga confirmó el accionar de la Oficina Municipal de Información al Consumidor (OMIC) y sancionó con una multa de $85.000 a un supermercado que no garantizó a un cliente el deber de seguridad que establece la Ley 24.240.

La historia se remonta a octubre del año pasado, cuando un vecino asistió a la OMIC para denunciar que en ocasión de concurrir a comprar al supermercado COTO ubicado en el frente de ruta 11 y habiendo estacionado correctamente su vehículo dentro del playón, al salir, se encontró con su auto dañado.

El rodado poseía un impacto en el lado derecho, a la altura de la puerta trasera y en el piso un charco líquido y vidrios de botellas rotas.

Tras observar la situación, el consumidor se acercó a consultar al personal de seguridad, quien le manifestó no haber visto nada, por lo que se dirigió al encargado de operaciones requiriéndole si podía chequear internamente las cámaras de seguridad para corroborar los hechos sucedidos, a lo que este se negó.

El personal de seguridad le indicó al damnificado que se dirija al área de legales de la empresa, donde a su vez se limitaron a manifestarle al cliente que allí se ocupaban sólo de las causas en estado judicial.

Al no encontrar una solución, el sujeto decidió realizar la denuncia en la Oficina Municipal de Información al Consumidor quien se encargó de realizar los trámites pertinentes del caso.

Cómo la empresa no pudo demostrar que el daño no ocurrió en el estacionamiento del supermercado, y teniendo en cuenta que en caso de duda la ley favorece al consumidor (art 3 de la Ley 24.420) se resolvió a favor del vecino denunciante.

Según aclaró la responsable del área, Milagros Zannini, debido al desinterés conciliatorio, falta de respuesta a los reclamos, vencimiento de plazos y actitud desaprensiva demostrada por el reclamado durante todo el procedimiento por parte de la OMIC, se consideró que hubo un trato indigno para con el consumidor, aplicándose así la infracción al artículo 8° bis de la LDC. y dando a favor del consumidor la figura del Daño Directo por un monto de $7.800 a los efectos de la reparación del perjuicio patrimonial efectivamente sufrido y acreditado en el expediente.

Zannini explicó que si bien la empresa impugnó la resolución, tuvo que abonar la multa de 85 mil pesos y ahora se espera que el Juzgado Contencioso en los Administrativo obtenga un pronunciamiento definitivo del Juez Competente.

 

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