Hasta ahora, la ordenanza que establecía que la captación y conducción de las aguas de origen pluvial debían infiltrarse dentro del mismo terreno regía solo para obras nuevas o ampliaciones, pero con la sanción de una nueva norma se hará extensivo a todos los lotes privados de Pinamar. Los vecinos tendrás 120 días para adecuarse a la normativa.
El proyecto fue aprobado durante la última sesión del Concejo Deliberante y establece que todas las parcelas del partido de Pinamar, construidas o baldías, deberán resolver la captación y conducción de las aguas de origen pluvial provenientes de superficies impermeabilizadas del lote hacia sectores de infiltración dentro del mismo terreno. Se busca evitar así toda transferencia de aguas a la vía pública y/o a los lotes linderos.
Los concejales entendieron necesario actualizar el texto de la ordenanza vigente “en función de los crecientes problemas causados por la acumulación de aguas de origen pluvial en las calles, en gran medida provenientes del escurrimiento de los lotes privados hacia la vía pública”.
En este sentido, la norma incluye, a las superficies impermeabilizadas correspondientes a cubiertas, terrazas, escalinatas, veredas y rampas de acceso peatonal o vehicular desde la vía pública, entre otras.
Al respecto, los ediles resaltaron que “la infiltración de las aguas de origen pluvial dentro de cada lote constituye una alternativa muy eficiente y económica”, además de evitar que la municipalidad deba solucionar los problemas derivados de la acumulación de agua en las calles. Asimismo, agregaron que, por tratarse del manejo de volúmenes relativamente pequeños de agua con bajo o nulo contenido de arcillas, “puede ser resuelto con obras sencillas y de bajo mantenimiento, que no impactarán significativamente en la economía de los contribuyentes”.
Si bien la normativa establece los dispositivos de infiltración permitidos –como drenes superficiales o pozos blancos-, se dejó en claro que se admitirán soluciones alternativas propuestas por los propietarios o profesionales actuantes, las cuales deberán ser aprobadas por la Municipalidad.
La infracción a la ordenanza será considerada una “falta grave” y se impondrán multas de entre 1000 y 2000 módulos, aunque previo a la sanción el municipio de Pinamar deberá intimar al infractor a subsanar la irregularidad en un plazo que no exceda los treinta días.