Comienza la veda de pesca de pejerrey en la provincia de Buenos Aires

El Ministerio de Agroindustria de la Provincia de Buenos Aires, a través de la Dirección de Actividades Pesqueras y Acuicultura, informó que desde este domingo 1 de septiembre hasta el 30 de noviembre de 2019, regirá la veda de pesca del pejerrey en todo el territorio de la provincia de Buenos Aires, según lo establece la disposición 89/08.

Durante este período queda prohibida la realización de toda competencia deportiva relacionada con dicha especie y las actividades de pesca comercial en ambientes de aguas interiores provinciales.

Vale destacar que se permite únicamente la práctica de pesca deportiva y recreativa de pejerrey los días sábados, domingos y feriados, respetando el número máximo de piezas a extraer por pescador y por día. Solamente en la laguna de Chasicó (partidos de Villarino y Púan) se podrá pescar también los días viernes.

En este sentido, la Dirección Provincial de Pesca detalló el número máximo de piezas de pejerrey a extraer por pescador y por día, en las lagunas provinciales y la  albufera Mar Chiquita (aguas interiores hasta puente del CELPA).

En la laguna Chasico (partidos de Puán y Villarino), el máximo es de 30 piezas; 20 para las lagunas Cochicó (Guaminí) e Hinojo Grande (Trenque Lauquen); 15 para las lagunas Salada Grande (Madariaga y Lavalle), Cuero de Zorro (Rivadavia y Trenque  Lauquen), de Gómez (Junín), La Brava (Balcarce), la Salada de Coronel Granada (General  Pinto), Sauce Grande (Monte  Hermoso), la Albúfera de Mar Chiquita y Alsina (Guaminí).

Para el resto de las lagunas bonaerenses el máximo de piezas de pejerrey a extraer por pescador y por día es de 10 piezas, mientras que para los cursos de aguas interiores bonaerenses (ríos,  arroyos,  canales) es de 15 piezas.

Se excluye de los alcances de la disposición al Río de La Plata y la región del Delta del Paraná, bajo jurisdicción de la provincia de Buenos Aires.

Por otra parte se recuerda que en la disposición enunciada anteriormente se prohíbe la práctica de la motonáutica mientras rija la presente veda y las embarcaciones con motor fuera  de  borda  de combustión interna, podrán navegar a una velocidad máxima de 15 kilómetros por hora.

 

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