Ordenan al Estado compensar a las provincias por las rebajas en IVA y Ganancias
La Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la firma de los ministros Juan Carlos Maqueda, Ricardo Lorenzetti y Horacio Rosatti, dispuso que el Estado nacional debe hacerse cargo de los costos fiscales de la aplicación de los decretos que rebajaron el Impuesto al Valor Agregado (IVA) y el Impuesto a las Ganancias.
Los magistrados le dieron la razón a las provincias que en agosto último señalaron al máximo tribunal que el recorte de IVA y Ganancias implicaría una quita de 35 mil millones de pesos coparticipables a las provincias, de acuerdo a sus cálculos.
El primero y único intendente en el país en demandar al gobierno de Macri fue el de Villa Gesell, Gustavo Barrera, quien celebró rápidamente este martes la determinación tomada por la CSJ.
Celebro el fallo de la @CorteSupremaAR que nos da la razón en la demanda que impulsamos desde #VillaGesell contra el DNU de @mauriciomacri. La resolución indica que la reducción del IVA y del Impuesto a las Ganancias no puede afectar los fondos de coparticipación provinciales. pic.twitter.com/76lGvFLNYJ
— Gustavo Barrera (@BarreraGusOk) October 1, 2019
Puntualmente, la decisión que sienta jurisprudencia para el resto de las provincias se tomó en una causa en la que la Provincia de Entre Ríos impugnó el decreto 561/19, aquel que redujo las retenciones para el cálculo del impuesto a las ganancias a determinados sujetos; y una reducción de un 50 por ciento de los anticipos que deban ingresar los trabajadores autónomos en concepto de impuesto a las ganancias en los meses de octubre y diciembre del ejercicio 2019.
Según difundió el Centro de Información Judicial, el máximo tribunal consideró que el reclamo era pertinente porque las medidas tomadas por el Poder Ejecutivo podrían significar una erosión de la masa coparticipable.
En disidencia se mostró el juez Rosenkrant, quien negó que el reclamo fuera pertinente a la Corte, al poner en duda la legitimidad de la provincia para reclamar que se declare la inconstitucionalidad de los decretos.
El magistrado sostuvo sobre dicho planteo que la relación jurídica derivada del régimen de coparticipación entre la Nación y las provincias no otorga a estas últimas derecho ni expectativa alguna respecto de un determinado nivel de recaudación por parte del Estado Nacional.