Ante el revés judicial que sufrió el municipio de Pinamar respecto a la prohibición de la venta y uso de pirotecnia que regía, el oficialismo presentó ante el Concejo Deliberante un nuevo proyecto de ordenanza para regular la actividad. Si bien se distancia de la prohibición total y fija criterios más flexibles para la venta y uso, la habilitación de un comercio para la venta de productos pirotécnicos tendrá un oneroso costo y los espacios donde se podrán utilizar, muy reducidos.
La nueva propuesta, a la que tuvo acceso Telégrafo, fue presentada este mismo jueves por la concejal de Cambiemos Alejandra Apolonio en la comisión de Turismo. Busca permitir únicamente la comercialización y uso de productos pirotécnicos autorizados por ANMaC, calificados como de bajo riesgo y de riesgo limitado.
Además, prohíbe el uso de pirotecnia en todo el ejido urbano del partido de Pinamar, denominada “zona calma”, aunque lo permite en el sector de playa desde el inicio de la zona de “La Frontera” hacia el norte hasta el límite con el municipio de La Costa; y desde el filo de agua hasta la línea divisoria de circulación de vehículos y/o la casilla de guardavidas.
La mayor diferencia entre esta iniciativa –que deberá ser avalada en sesión y promulgada para su entrada en vigencia- es que la ordenanza previa suspendida por la Justicia directamente prohibía en todo Pinamar la utilización, tenencia, acopio, exhibición, fabricación y expendio al público de artificios de pirotecnia y cohetería.
Prohibiciones, permitidos y habilitación
Como productos específicos, el proyecto en análisis sí prohíbe la venta y uso de globos aerostáticos pirotécnicos y de cualquier otro artificio pirotécnico volador que posea carga de propulsión y otras sustancias que produzcan efectos audibles, lumínicos y/o fumígenos en el aire.
De aprobarse la norma, tampoco se podrán comercializar ni usar petardos cilíndricos, sean de una o doble mecha, que contengan en su interior 20 gramos o más de material explosivo; ni morteros de estruendo y bombas, sean recargables o no y pirotecnia de gran poder y distinguida en la Ley Nacional Nº 20.249 y su decreto reglamentario.
Tampoco se habilitará la venta y utilización de artificios pirotécnicos constituidos por un tubo de cartón u otro material con carga de impulsión secundaria, que posean un extremo de base cerrada y otro menor a través del cual se proyectan las materias pirotécnicas por el efecto de la carga de impulsión de 12 o más gramos de material explosivo.
Asimismo, el proyecto establece la prohibición de la venta de artículos pirotécnicos a menores de edad y su exhibición o venta en la vía pública.
Por otra parte, por la ordenanza –siempre en caso de ser aprobada por el Concejo Deliberante- se creará la categoría “Venta de Pirotecnia” como anexo comercial para aquellos comercios que deseen vender solo productos de venta libre, los cuales deberán exhibir la frase “muestras inertes” en sus vidrieras o lugares afines al momento de promocionar los artículos pirotécnicos.
En este punto radica la mayor traba que el oficialismo busca poner para la venta de este tipo de productos en Pinamar, ya que en el proyecto se introdujo una modificación al Código Tributario, que establece que para habilitar el anexo, el costo será de 50 mil módulos, lo que equivale –de acuerdo al último aumento aprobado en abril- a 700 mil pesos.
Se aclara además que con lo recaudado por este concepto se creará un fondo contra incendios y atención de quemados, destinado a bomberos voluntarios y al hospital comunitario.
Por último, la propuesta fija multas y sanciones para quienes infrinjan la normativa, conforme a la gravedad de la infracción, tanto para los particulares como para comercios.