Aislamiento social: exceptúan nuevas actividades y servicios

A partir de lo establecido en los decretos número 260 del 12 de marzo, 287 del 17 de marzo y 297 del 19 de marzo, sancionados en el marco de la pandemia por el nuevo coronavirus, el Poder Ejecutivo Nacional decidió exceptuar del cumplimiento del aislamiento social, preventivo y obligatorio y de la prohibición de circular, a un nuevo grupo de personas vinculadas a diversas actividades y servicios ahora declarados esenciales.

El gobierno lo oficializó este sábado a través de la firma del Jefe de Gabinete de Ministros, Santiago Cafiero, en su carácter de coordinador de la “Unidad de Coordinación General del Plan Integral para la Prevención de Eventos de Salud Pública de Importancia Internacional”.

La resolución con fecha 18 de abril tendrá aplicación en el ámbito de determinadas provincias, que a través de sus gobernadores, han formalizado sendas solicitudes con el fin de lograr mayores excepciones en sus jurisdicciones.

 

 

El artículo 1 de la nueva decisión administrativa especifica las provincias incluidas y consta de 11 puntos en donde se detallan las actividades que quedan exceptuadas.

  1. Establecimientos que desarrollen actividades de cobranza de servicios e impuestos.
  2. Oficinas de rentas de las provincias, de la Ciudad Autónoma de la Buenos Aires y de los municipios, con sistemas de turnos y guardias mínimas.
  3. Actividad registral nacional y provincial, con sistema de turnos y guardias mínimas.
  4. Venta de mercadería ya elaborada de comercios minoristas, a través de plataformas de comercio electrónico, venta telefónica y otros mecanismos que no requieran contacto personal con clientes y únicamente mediante la modalidad de entrega a domicilio con los debidos resguardos sanitarios, protocolos y planificación de la logística. En ningún caso los comercios mencionados podrán abrir sus puertas al público.
  5. Atención médica y odontológica programada, de carácter preventivo y seguimiento de enfermedades crónicas, con sistema de turno previo.
  6. Laboratorios de análisis clínicos y centros de diagnóstico por imagen, con sistema de turno previo.
  7. Ópticas, con sistema de turno previo.
  8. Peritos y liquidadores de siniestros de las compañías aseguradoras que permitan realizar la liquidación y pago de los siniestros denunciados a los beneficiarios y a las beneficiarias. En ningún caso se podrá realizar atención al público y todos los trámites deberán hacerse en forma virtual, incluyendo los pagos correspondientes.
  9. Establecimientos para la atención de personas víctimas de violencia de género.
  10. Producción para la exportación, con autorización previa del Ministerio de Desarrollo Productivo.
  11. Procesos industriales específicos, con autorización previa del Ministerio de Desarrollo Productivo.

Las provincias seleccionadas son La Pampa, Neuquén, Formosa, Santa Cruz, Corrientes, Tierra del Fuego, Salta, San Juan, Córdoba, Jujuy, La Rioja, Chubut, Catamarca, Río Negro, Entre Ríos, Mendoza, Santa Fe, Chaco, Buenos Aires, San Luis, Misiones y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

 

 

Protocolos en cada jurisdicción

Según se detalla en el resto de los artículos de la determinación administrativa, las actividades y servicios mencionados quedaron autorizados para funcionar sujetos a la implementación y cumplimiento de los protocolos sanitarios que cada jurisdicción establezca.

El gobierno aclara que las empleadoras y los empleadores deberán garantizar las condiciones de higiene y seguridad establecidas por las respectivas jurisdicciones para preservar la salud de las trabajadoras y de los trabajadores que se vean incluidos en estas nuevas excepciones.

También especifica que las personas alcanzadas por esta decisión administrativa deberán tramitar el Certificado Único Habilitante para Circulación – Covid-19 y que aquellas que circulen rumbo a los establecimientos habilitados para su atención médica, deberán hacerlo con una constancia del turno otorgado para la ocasión.

Desde la Jefatura de Gabinete de Ministros también dejaron constancia que las excepciones otorgadas a través del artículo 1º podrán ser dejadas sin efecto por cada gobernador o bien por la misma administración nacional, en cualquier tiempo y circunstancia, según la evaluación que se realice de la evolución de la situación epidemiológica.

 

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