Salario complementario a empleados del sector privado y créditos con cero interés

El Poder Ejecutivo Nacional anunció nuevas resoluciones en torno a la crisis económica generada por la pandemia del nuevo coronavirus, un día después de confirmar diversas excepciones en servicios y actividades en el marco del aislamiento social obligatorio impuesto para contener a la enfermedad.

A partir de una ampliación del decreto N° 332/20 vinculado al Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción, el gobierno dispuso importantes cuestiones a tener en cuenta.

 

 

Salario complementario

Entre los ítems más destacados figura el pago de un salario complementario para todos los trabajadores bajo dependencia del sector privado en una asignación que será abonada por el Estado Nacional.

Según se especifica en uno de los artículos, el monto de la asignación será equivalente al cincuenta por ciento (50%) del salario neto del trabajador o de la trabajadora correspondiente al mes de febrero de 2020, no pudiendo ser inferior a una suma equivalente a un salario mínimo, vital y móvil ni superar dos salarios mínimos, vitales y móviles, o al total del salario neto correspondiente a ese mes.

De acuerdo a los especificado desde Casa Rosada, esta asignación compensatoria al salario se considerará a cuenta del pago de las remuneraciones o de la asignación en dinero prevista en el artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (T.O. 1976 y sus modificaciones).




Créditos sin interés

Alberto Fernández determinó también la aplicación de un crédito a tasa cero para personas adheridas al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes y para trabajadoras y trabajadores autónomos en las condiciones que establezca el Banco Central de la República Argentina con subsidio del 100% del costo financiero total.

El monto de la financiación no podrá exceder una cuarta parte del límite superior de ingresos brutos establecidos para cada categoría del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes, con un límite máximo de ciento cincuenta mil pesos ($ 150.000). El financiamiento será desembolsado en tres cuotas mensuales iguales y consecutivas.

Desde el gobierno aclararon que a cada una de tales cuotas se adicionará el monto equivalente al pago de las sumas totales que los trabajadores y las trabajadoras deben abonar por los períodos mensuales resultantes en concepto de impuesto integrado y cotizaciones previsionales a cargo de los contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes o de aportes previsionales obligatorios del régimen de trabajadoras y trabajadores autónomos. El monto referido será retenido y depositado periódicamente en la AFIP.




Se mantiene la reducción de aportes patronales

El Ejecutivo nacional también decretó la postergación o reducción de hasta el noventa y cinco por ciento del pago de las contribuciones patronales al Sistema Integrado Previsional Argentino devengadas durante el mes de abril de 2020.

Seguro de desempleo

Por último, entre otro de los puntos trascendentales de la ampliación del decreto, las autoridades dispusieron elevar los montos de las prestaciones económicas por desempleo a un mínimo de seis mil pesos ($ 6.000) y un máximo de diez mil pesos ($ 10.000).

Acceso al decreto N° 332/20 en archivo pdf

 

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