Créditos con cero interés para monotributistas: se podrán solicitar entre el 4 y el 29 de mayo
La Administración Federal de Ingresos Públicos precisó el paso a paso para que los trabajadores autónomos y monotributistas puedan acceder a los créditos a tasa cero anunciados por el Estado Nacional semanas atrás en el marco de la crisis del coronavirus.
En principio se confirmó que la solicitud podrá tramitarse entre el 4 y el 29 de mayo a través del sitio de la AFIP y con clave fiscal (nivel de seguridad 2).
En la página web del organismo habrá una solapa llamada “Crédito Tasa Cero” y allí los interesados deberán informar el monto total pretendido.
El sistema le indicará el mínimo y máximo del crédito al que podrá acceder de acuerdo a su categoría.
Posteriormente, se deberá indicar el número de la tarjeta de crédito en donde se acreditarán los tres tramos mensuales del préstamo. Si el inscripto no posee una, deberá informar cuál es la entidad bancaria elegida para tramitar el crédito.
Al finalizar la carga de la información requerida, los datos serán remitidos al Banco Central (BCRA) para su verificación. Si ese procedimiento determina que la solicitud no puede avanzar, el sistema indicará al monotributista o autónomo los motivos por los cuales se deniega el crédito.
Respecto al pago del monotributo en cada mes, las entidades bancarias sumarán a cada uno de los tramos desembolsados el monto equivalente a la obligación mensual y destinarán esos recursos directamente al pago del vencimiento. Quienes estén adheridos al débito automático deberán solicitar una paralización del débito (conocida en términos bancarios como “stop debit”) por los períodos fiscales que se cancelen con esta modalidad.
Requisitos
Según lo especificado por la AFIP en su sitio web, se debe poseer Domicilio Fiscal Electrónico constituido. También estar considerado en una o varias de las siguientes situaciones establecidas en el Decreto Nº 332/20 y sus modificatorios:
- Actividades económicas afectadas en forma crítica en las zonas geográficas donde se desarrollan.
- Cantidad relevante de trabajadores y trabajadoras contagiadas por el Covid-19 o en aislamiento obligatorio o con dispensa laboral por estar en grupo de riesgo u obligaciones de cuidado familiar relacionadas al Covid-19.
- Sustancial reducción en su facturación con posterioridad al 12 de marzo de 2020.
Monotributistas y autónomos
- Estar inscriptos en cualquier categoría del monotributo y no encontrarse alcanzados por el beneficio del IFE.
- No prestar servicios al sector público nacional, provincial o municipal, no pudiendo solicitar el beneficio cuando por lo menos el 70% de su facturación en el período comprendido entre el 12 de marzo y el 12 de abril de 2020 fue emitida a favor de jurisdicciones o entidades que integren dicho sector.
- No percibir ingresos de trabajos en relación en dependencia o provenientes de una jubilación.
- El monto de la facturación electrónica del período comprendido entre el 12 de marzo y el 12 de abril de 2020 no haya caído por debajo del promedio mensual del ingreso bruto mínimo de la categoría en la que se encuentre registrado. Los trabajadores autónomos tomarán el período comprendido entre el 20 de marzo y el 19 de abril de 2019, respecto del mismo período de 2020.
- En los casos en que la facturación electrónica no se encuentre disponible las compras no deberían ser superiores al 80% del promedio mensual del límite inferior de la categoría en que se encuentre registrado.
- No serán elegibles los ciudadanos adheridos con situación crediticia 3, 4, 5 o 6. En caso de varias situaciones crediticias informadas, se considerará la correspondiente al monto de deuda más alto.
Los beneficiarios de este financiamiento no deberían acceder al mercado único y libre de cambios para la formación de activos externos ni adquirir títulos valores en pesos para su posterior e inmediata venta en moneda extranjera o transferencia en custodia al exterior hasta la cancelación total del crédito.