El Gobierno nacional publicó una resolución en el Boletín Oficial para establecer un nuevo procedimiento a fin de autorizar la circulación de las personas que están varadas en distintas ciudades del país y todavía no pudieron regresar a sus provincias o localidades de origen para cumplir con la cuarentena.
En un reglamento especial, se explicó que cada provincia, así como también la ciudad de Buenos Aires, “abrirá y administrará un registro” de los ciudadanos residentes en cada distrito que actualmente están cumpliendo el aislamiento en otro lugar y quieran retornar a sus hogares.
Los interesados deberán viajar “por única vez”, en vehículos particulares y cumplir una serie de normas que se redactaron para este fin en particular, siempre y cuando hayan recibido previamente la autorización para hacerlo por parte de las autoridades de la jurisdicción a la cual quieren volver.
Estas personas deberán inscribirse en el registro que les corresponda según el distrito al que deseen regresar y completar una planilla con los datos personales, como nombre, apellido, DNI, patente del auto en el que circularán, punto de origen y de destino.
Recién estarán autorizados a circular cuando las autoridades de cada lugar aprueben las solicitudes y se lo comuniquen al solicitante. La cantidad de permisos otorgados dependerá de cada jurisdicción porque se deberás garantizar ciertas condiciones de seguridad sanitaria, de acuerdo al texto oficial.
Autorizaciones excepcionales
Para establecer esta modalidad, el Gobierno señaló que “la experiencia colectada en su implementación” durante el primer periodo de esta medida “y la existencia de numerosos casos de personas que no han podido regresar a su residencia habitual”, provocan que sea necesario implementar un nuevo procedimiento que permita evaluar autorizaciones excepcionales al efecto.
Así, a partir del martes 5 de mayo, las provincias y la ciudad de Buenos Aires informarán diariamente la nómina de personas para cuyo desplazamiento prestan conformidad, y se solicitará la emisión del ‘Certificado para el Regreso al Domicilio Habitual’.
De acuerdo con el reglamento, “una vez recibida la información completa, se habilitará la emisión del ‘Certificado para el Regreso al Domicilio Habitual’, que cada jurisdicción deberá remitir a los interesados y que será el único permiso de circulación necesario para trasladarse desde su lugar de origen hasta su lugar de destino”.
Esta autorización “tendrá una vigencia de 96 horas computadas a partir de su emisión”, aunque se resaltó que los que viajen “deberán observar las recomendaciones e instrucciones de las autoridades sanitarias y de seguridad establecidas” en el marco de la pandemia por coronavirus.
Se espera ahora que cada provincia habilite el registro y establezca la modalidad de regreso de los varados en diferentes partes del país.