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En Pinamar promueven el uso de biodigestores a través de una ordenanza

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El Concejo Deliberante de Pinamar aprobó, durante su última sesión, una ordenanza que establece el uso de biodigestores para tratar los efluentes cloacales domiciliarios o sistemas mixtos (anaeróbico/aeróbico), para aquellas parcelas que no cuenten con el servicio de cloacas por red pública. Será obligatorio para obras multifamiliares nuevas.

A partir de la iniciativa, que fue avalada por mayoría, se entendió necesario “desarrollar planes, proyectos y sistemas alternativos para garantizar que todas las áreas urbanas consolidadas cuenten con infraestructura de agua potable y saneamiento”.

En este sentido, se mencionó que la municipalidad de Pinamar pretende impulsar una herramienta “alternativa y superadora” ajustada al cuidado del recurso hídrico para garantizar así “la sustentabilidad de la única fuente de agua potable disponible para el abastecimiento de la población”.



Cabe señalar que los biodigestores son tanques que permiten tratar los efluentes cloacales para su depuración e incluso su reutilización de manera doméstica.

“Este municipio pretende promover una gestión hídrica local, que, apoyada en el conocimiento científico-técnico con el que se cuenta, permita garantizar la conservación de las reservas de agua dulce disponibles para el abastecimiento de las generaciones futuras”, enfatizaron las autoridades en el proyecto.

Detalles de la ordenanza

La normativa aprobada en Pinamar indica que para las obras unifamiliares en los cuales no exista, al momento del inicio de la obra, la posibilidad de conexión a red cloacal pública, la instalación del biodigestor será considerada como uno de los parámetros a tener en cuenta para la determinación del premio ambiental establecido por ordenanza Nº 5114/17.

Para las obras multifamiliares que estén en las mismas condiciones, en tanto, la instalación de un sistema de tratamiento anaeróbico/aeróbico será de carácter obligatorio.



Vale señalar que este último artículo fue prácticamente el único que entró en conflicto –otros fueron subsanados en cuarto intermedio- ya que el mismo agrega que la instalación del sistema “habilitará el uso de la Densidad Potencial establecida en el Código de Ordenamiento Urbano para todas sus zonas”, algo en lo que parte de la oposición no estuvo de acuerdo y por eso la norma no se sancionó por unanimidad.

El rechazo llegó desde el Frente de Todos, que argumentó que “lo que parece una medida paliativa ante la carencia de la planta de tratamiento, vino acompañada de manera inentendible por la autorización para los emprendimientos que construyan viviendas multifamiliares de extender al máximo posible la densidad poblacional por hectárea que permite el Código de Ordenamiento Urbano”.

“En criollo, quedó legalizada la necesidad de las constructoras e inmobiliarias de vender más caros sus terrenos por la posibilidad de que los habite más gente”, sentenciaron.

Obligaciones y criterios

En la flamante norma se especifica que solo se aprobarán aquellos sistemas que cumplan con los criterios de construcción recomendados por la secretaría de Planeamiento, Vivienda y Hábitat y también que toda construcción deberá contar con un permiso emitido por el Ejecutivo previo al tapado de los biodigestores

Asimismo, se establecen obligaciones para el titular del dominio y criterios para la aprobación y factibilidad de las instalaciones.

Por otra parte, fija que una vez cumplimentada la infraestructura de un planta depuradora de efluentes líquidos cloacales municipal -cuyo convenio y financiamiento por 325 millones de pesos se firmó en 2017 y no logró avanzar- así como los sistemas de recolección cloacal en Pinamar, se resolverá sobre la oportunidad y conveniencia de incorporar las obras construidas al sistema de recolección cloacal público.

En dicho caso, los propietarios contarán con el plazo de un año para adecuar las obras necesarias y conectarse al mencionado sistema.

 

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