Pinamar: multarán a inmuebles de servicios turísticos que no estén registrados
Por unanimidad, el Concejo Deliberante de Pinamar aprobó una ordenanza que busca regular a los departamentos destinados a alquiler temporario turístico. Tendrán la obligación de estar inscriptos en un registro municipal que se habilitará a tal fin, caso contrario serán multados.
La flamante normativa contempla a los inmuebles de alojamiento turístico -ya sea por una noche y hasta tres meses- que presten por lo menos un servicio adicional como desayuno, almuerzo, merienda, cena, blanquería, limpieza, parking, spa o amenities en general.
Según se argumentó, la iniciativa obedece a que el crecimiento en el sector del turismo como también en la construcción alentó en Pinamar “la creación de inmuebles de gran envergadura de propiedad horizontal cuyo destino encubierto, en términos de habilitación municipal, fue el de alojar turistas con prestaciones de servicios”.
“Es deber del Estado regular toda actividad mercantil que tenga como meta el perfeccionamiento de la actividad turística específica”, agregaron los ediles, mientras entendieron que esto permite, entre otros beneficios, “la identificación de los residentes temporales y consecuentemente el cumplimiento de aquellos protocolos específicos de la actividad”.
En Pinamar se aprobó el aumento en la tarifa de agua y cloaca. https://t.co/BuEMFgAwr4 pic.twitter.com/gM3eigHCO3
— Telégrafo (@telegraficos) November 20, 2020
En esta línea, los concejales de Pinamar resaltaron que la ordenanza -avalada por unanimidad- encuentra sus fundamentos en “razones tributarias, de seguridad y de competencia desleal”.
Con este primer paso, el municipio pretende tener un registro actualizado que “permita visualizar la magnitud de la problemática” para proceder en una segunda etapa “a la habilitación de los establecimientos y equiparar así, las desigualdades con aquellos que hoy cuentan con la habilitación correspondiente”.
Condiciones y multas
Como ya se mencionó, la norma está destinada a aquellos inmuebles destinados a alquiler temporario turístico con servicios y quedará comprendido todo sujeto que “comercialice, publicite o intermedie en la oferta o la demanda” de los mismos, “ya sea directa o indirectamente, a título gratuito y/u oneroso”.
A tal fin, se creará el Registro de Alojamiento Turístico Temporario con Servicio, cuyo trámite será de carácter gratuito y digital. Los administradores y representantes legales serán los únicos facultados para inscribir una unidad ante el municipio.
En tanto, el Ejecutivo será el encargado de determinar los requisitos generales y específicos que se deben cumplir a efectos de obtener la inscripción, la cual será obligatoria para los sujetos comprendidos en la norma.
Las unidades deberán contar además con certificado de seguridad antisiniestral expedido por técnico en Seguridad e Higiene; con un seguro de responsabilidad civil por daños contra terceros y atención telefónica durante las 24 horas para casos de emergencia.
En cuanto a las sanciones, por la falta de Inscripción en el registro las multas serán de entre de 500 y 5.000 módulos por cada unidad funcional; de 1.000 a 10.000 módulos por falta del certificado antisiniestral y de 500 a 5.000 módulos en caso de incumplimiento a las prohibiciones establecidas en la ordenanza.
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