Habrá onerosas multas por fiestas clandestinas en Villa Gesell
El Concejo Deliberante de Villa Gesell sancionó, en su última sesión, una ordenanza que establece multas de entre 10 mil y 50 mil MULT -95 mil pesos y 475 mil pesos respectivamente desde el 1 de enero- por la realización de fiestas clandestinas.
El proyecto fue impulsado por el bloque del Frente de Todos y se basó en “la gran cantidad de fiestas clandestinas que surgieron en el transcurso de la cuarentena, y la necesidad contar con una herramienta de control ante su desarrollo”.
La ordenanza define como ‘fiestas clandestinas’ a “cualquier tipo de acontecimiento, con fines de diversión, esparcimiento y socialización en forma eventual y esporádica”, ya sea “con música o no, sin venta de entradas anticipadas, independientemente del lugar donde se desarrolle la actividad”.
Además encuadra como tales ya sea que los eventos se desarrollen en espacios abiertos o cerrados, donde se venda, despache o no bebidas alcohólicas o alimentos de cualquier índole, y que “se efectúen sin contar con el debido permiso y sin observancia de la normativa vigente”.
Desde @BAProvincia autorizarán fiestas de hasta 200 personas al aire libre. https://t.co/8ItEQqol66 pic.twitter.com/Ypi3NjT1Vd
— Telégrafo (@telegraficos) December 15, 2020
Multas y responsabilidad
De esta forma, de comprobarse la realización de una fiesta clandestina, se establecerán multas que podrán oscilar entre los diez mil y los cincuenta mil módulos.
Desde el 1 de enero el valor del módulo se verá actualizado en Villa Gesell, por lo que los montos de las multas variarán entre los $95.000 y los $475.000.
Se estableció así la prohibición de realizar estas actividades en todo el partido de Villa Gesell y en caso de detectarse, se efectuará la evacuación del lugar en forma inmediata con la colaboración de la autoridad competente.
Pirotecnia en Villa Gesell: severas multas contra el uso personal y comercial. https://t.co/5WruyrG5v1 pic.twitter.com/wwcTYlsRSN
— Telégrafo (@telegraficos) December 21, 2020
En tanto, si el evento tiene lugar en una vivienda particular, la responsabilidad de la sanción recaerá en el propietario, mientras que si es un establecimiento comercial, se procederá a la clausura de forma inmediata. En este último caso la multa recaerá conjuntamente en el titular de la habilitación y el propietario.
A su vez, de realizarse los encuentros clandestinos en espacios abiertos (como la playa, bosque, médanos, accesos, etc.) la responsabilidad de la sanción recaerá en el organizador de la fiesta.