Cannabis medicinal: la Anmat implementa un nuevo régimen de importación

A través de una resolución publicada en el boletín oficial, la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (Anmat) estableció un Régimen de Acceso de Excepción “a productos que contengan cannabinoides o derivados de la planta de cannabis destinados exclusivamente para uso medicinal”.

La iniciativa contempla tanto al tratamiento de un paciente individual o bien dentro del contexto de una investigación científica.

Según se indicó en la resolución, el nuevo régimen se aplicará “cuando no existan registros sanitarios en el país” de los productos mencionados o cuando los mismos “se encuentren en fase de investigación y en forma exclusiva para las patologías que revistan evidencia de calidad metodológica”.

 

 

En tanto, los productos importados derivados de cannabis “deberán ser prescriptos por profesionales médicos matriculados ante autoridad sanitaria competente, bajo su exclusiva responsabilidad sobre la calidad, seguridad y eficacia del producto indicado, mediante receta ajustada a normativa vigente”. 

En cuanto al trámite, el mismo se deberá realizar en principio mediante la plataforma de “Trámites a Distancia”, pero se determinó que se ofrecerán alternativas para el paciente o sus representantes.

La Anmat autorizará a importar la cantidad de producto necesaria para cubrir un tratamiento de hasta 180 días corridos y mantendrá tanto la nómina de pacientes que accedan a los productos, como también de los médicos que los prescriban.


En el caso de la importación de derivados del cannabis para investigación médica y científica, el patrocinante deberá presentar la autorización del estudio para poder solicitar la importación de las cantidades autorizadas en el protocolo a través de los procedimientos establecidos en las normas vigentes del organismo.

En tanto, se aclaró que los pacientes que a la fecha de entrada en vigencia de la resolución hayan accedido, a través del régimen de excepción de importación que rige actualmente, a un producto específico que contenga cannabinoides o derivados de la planta de cannabis, “podrán continuar con la importación del producto en cuestión”.

 

 

Por otra parte, las solicitudes que se encuentren en trámite aún sin autorización “serán evaluadas y/o autorizadas conforme a los plazos previstos en la presente medida”.

“En virtud de la experiencia referida por médicos, usuarios y familiares sobre la mejoría sintomática de pacientes tratados con determinados productos que contienen cannabinoides o derivados de la planta de cannabis, diferentes al producto registrado en el país y que se importan por el Régimen de Acceso de Excepción, resulta necesario permitir la continuidad de los tratamientos ya iniciados”, enfatizaron las autoridades en la resolución.

 

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